B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en los subapartados
2.3.1 y 2.3.2.
-
Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la
puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.
-
Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte
Dramático, así como las titulaciones superiores de las enseñanzas artísticas respecto a las
que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.
-
Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel
universitario que hayan sido declaradas equivalentes al título de grado o licenciado.
-
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo
dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
2.4. TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA
FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública
docente o cuando se acredite que no hayan sido utilizadas para la obtención del título alegado,
de la forma siguiente:
0,500
0,500
0,200
0,200
0,200
Copia de los títulos alegados o
certificación que acredite haber
superado los estudios conducentes
a su obtención y abonado los
derechos para su expedición, así
como, excepto en el subapartado
2.4.2, copia de aquellas titulaciones
que han sido utilizadas para la
obtención del título alegado para el
ingreso.
-
No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten
como requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas titulaciones alegadas en los subapartados
2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a través de la documentación
justificativa (título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención
del título alegado para el ingreso.
-
El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados
de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de
22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos
establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se
corresponderá con el de nivel superior que se acredite.
BOCM-20221227-2
2.4.1 Por cada título profesional de Música
o Danza.
2.4.2 Por cada certificado de nivel
avanzado o equivalente de las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de
Artes Plásticas y Diseño.
2.4.4 Por cada Título de Técnico Superior
de Formación Profesional.
2.4.5 Por cada Título de Técnico Deportivo
Superior.
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en los subapartados
2.3.1 y 2.3.2.
-
Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la
puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.
-
Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte
Dramático, así como las titulaciones superiores de las enseñanzas artísticas respecto a las
que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.
-
Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel
universitario que hayan sido declaradas equivalentes al título de grado o licenciado.
-
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo
dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
2.4. TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA
FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública
docente o cuando se acredite que no hayan sido utilizadas para la obtención del título alegado,
de la forma siguiente:
0,500
0,500
0,200
0,200
0,200
Copia de los títulos alegados o
certificación que acredite haber
superado los estudios conducentes
a su obtención y abonado los
derechos para su expedición, así
como, excepto en el subapartado
2.4.2, copia de aquellas titulaciones
que han sido utilizadas para la
obtención del título alegado para el
ingreso.
-
No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten
como requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas titulaciones alegadas en los subapartados
2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a través de la documentación
justificativa (título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención
del título alegado para el ingreso.
-
El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados
de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de
22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos
establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se
corresponderá con el de nivel superior que se acredite.
BOCM-20221227-2
2.4.1 Por cada título profesional de Música
o Danza.
2.4.2 Por cada certificado de nivel
avanzado o equivalente de las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de
Artes Plásticas y Diseño.
2.4.4 Por cada Título de Técnico Superior
de Formación Profesional.
2.4.5 Por cada Título de Técnico Deportivo
Superior.