B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo
de Estudios Avanzados (Real Decreto
778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de
Máster (obtenido conforme al Real Decreto
56/2005, de 21 de enero, Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre o Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto), la Suficiencia
investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23
de enero) o cualquier otro título equivalente
siempre que no hayan sido alegados como
requisito para el ingreso en la función pública
docente.
1,000
-Copia del título oficial, certificación
académica o, en su caso,
certificación supletoria provisional
conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
Respecto
de
la
Suficiencia
investigadora o del CertificadoDiploma de Estudios Avanzados:
- Certificado de la Universidad que
reconozca
la
suficiencia
investigadora, en el caso de haberla
obtenido conforme al Real Decreto
185/1985, de 23 de enero.
- Certificado-Diploma de Estudios
Avanzados, en el caso de haberlos
realizado conforme al Real Decreto
778/1998, de 30 de abril.
2.2.3.
Por
haber
obtenido
extraordinario en el doctorado.
0,500
Documento justificativo
premio
-
No se valorarán por este subapartado los cursos de Postgrado, de Especialización, Experto
Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios), que se
expidan por las universidades en el uso de su autonomía.
-
No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para
el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya un requisito exigido en
la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
-
En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará
un título de doctorado.
-
En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados
-
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo
dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
-
Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido
declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto en
el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
BOCM-20221227-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo
de Estudios Avanzados (Real Decreto
778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de
Máster (obtenido conforme al Real Decreto
56/2005, de 21 de enero, Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre o Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto), la Suficiencia
investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23
de enero) o cualquier otro título equivalente
siempre que no hayan sido alegados como
requisito para el ingreso en la función pública
docente.
1,000
-Copia del título oficial, certificación
académica o, en su caso,
certificación supletoria provisional
conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
Respecto
de
la
Suficiencia
investigadora o del CertificadoDiploma de Estudios Avanzados:
- Certificado de la Universidad que
reconozca
la
suficiencia
investigadora, en el caso de haberla
obtenido conforme al Real Decreto
185/1985, de 23 de enero.
- Certificado-Diploma de Estudios
Avanzados, en el caso de haberlos
realizado conforme al Real Decreto
778/1998, de 30 de abril.
2.2.3.
Por
haber
obtenido
extraordinario en el doctorado.
0,500
Documento justificativo
premio
-
No se valorarán por este subapartado los cursos de Postgrado, de Especialización, Experto
Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios), que se
expidan por las universidades en el uso de su autonomía.
-
No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para
el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya un requisito exigido en
la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
-
En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará
un título de doctorado.
-
En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados
-
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo
dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
-
Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido
declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto en
el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
BOCM-20221227-2
BOCM