B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 119
-
No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por el aspirante,
excepto en aquellos supuestos en los que, junto con la certificación académica personal, se
acompañe una certificación emitida por parte del centro en el que se cursaron los estudios
que ponga de manifiesto la imposibilidad de calcular la nota media por parte de dicho centro
debido al plan de estudios al que corresponde la titulación. En dichos casos, se calculará la
nota media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su equivalencia
anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de estas, o, en el caso de
estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos
por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y
dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión de
convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos.
-
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente
académico las calificaciones de proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.
-
En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario
aportar la certificación académica tanto de esta como la de la titulación de primer ciclo que se
haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que
resulte de la media de ambas titulaciones.
-
Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su
expediente académico deberán aportar el SET en vigor (Suplemento Europeo al Título) y/o
certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en
la que se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y
exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el
sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema
de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la correspondiente “Declaración
de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en
centros extranjeros”, que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la
Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la
de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del
enlace:https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestiontitulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html
2.2. DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS
1,000
Copia del título oficial, certificación
académica o, en su caso,
certificación supletoria provisional
conforme a los dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
BOCM-20221227-2
2.2.1. Por poseer el título de Doctor siempre
que no haya sido alegado como requisito
para el ingreso en la función pública
docente.
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 119
-
No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por el aspirante,
excepto en aquellos supuestos en los que, junto con la certificación académica personal, se
acompañe una certificación emitida por parte del centro en el que se cursaron los estudios
que ponga de manifiesto la imposibilidad de calcular la nota media por parte de dicho centro
debido al plan de estudios al que corresponde la titulación. En dichos casos, se calculará la
nota media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su equivalencia
anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de estas, o, en el caso de
estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos
por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y
dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión de
convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos.
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En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente
académico las calificaciones de proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.
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En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario
aportar la certificación académica tanto de esta como la de la titulación de primer ciclo que se
haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que
resulte de la media de ambas titulaciones.
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Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su
expediente académico deberán aportar el SET en vigor (Suplemento Europeo al Título) y/o
certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en
la que se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y
exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el
sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema
de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la correspondiente “Declaración
de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en
centros extranjeros”, que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la
Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la
de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del
enlace:https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestiontitulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html
2.2. DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS
1,000
Copia del título oficial, certificación
académica o, en su caso,
certificación supletoria provisional
conforme a los dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
BOCM-20221227-2
2.2.1. Por poseer el título de Doctor siempre
que no haya sido alegado como requisito
para el ingreso en la función pública
docente.