B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

8.3. Citación y comparecencia: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones la realización del
ejercicio que así lo requiriera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido
convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos
alegados, debidamente justificados y acreditados con anterioridad a la realización del ejercicio. Los aspirantes deberán presentar y acreditar la causa ante el presidente de la Comisión de selección la especialidad correspondiente.
8.4. Confesiones religiosas, embarazo y parto: con objeto de adecuar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta Resolución así
como los espacios necesarios, aquellos aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente
pruebas selectivas en un día y horas determinados de la semana, deberán adjuntar una certificación, expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, así como indicar el día y horas de la semana en los que no pueden realizar la citada prueba. Igualmente, deberán acreditar el precepto legal que les
ampara.
Asimismo, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán
ponerlo en conocimiento de la Comisión de selección correspondiente, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
En ambos casos, con objeto de adecuar los espacios necesarios, así como de determinar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en
esta Resolución, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación, en el apartado 1
“Datos de convocatoria”, dentro del recuadro referente a “Tipo de adaptación solicitada”.
Posteriormente, en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la
Resolución donde se incluya la distribución de los aspirantes en los Tribunales, deberán exponer por escrito, las circunstancias por las que no puede acudir al llamamiento general
acompañando al mismo la documentación justificativa en la que se fundamenta su petición,
tal y como se especifica para el primer supuesto y del informe médico oficial pertinente en
el segundo.
Este escrito deberá ser dirigido al presidente de la Comisión de selección correspondiente, a través de la Dirección de Área Territorial en la que se encuentren ubicadas las sedes en las que se van a desarrollar las pruebas. Ello implicará el consentimiento de los interesados para permitir el acceso de la Comisión de selección correspondiente, o del órgano
convocante, a los datos que figuren en los mismos, así como a la información facultativa
relacionada con su situación personal.
La Comisión de selección correspondiente, basándose en la información recibida,
acordará si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. Para ello, se efectuará un
nuevo llamamiento, y aquellos que no comparezcan a este requerimiento decaerán en todos
sus derechos en el presente procedimiento.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto,
debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a
la superación de las Partes de la Prueba que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas, de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal en primera instancia o, en su caso, por la Comisión de selección. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la
lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
8.5. Procedimiento de oposición para los aspirantes de ingreso libre y reserva por
discapacidad: en esta fase, se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia y de los conocimientos específicos de la especialidad a la que
se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, en la forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes. Las incorrecciones ortográficas incidirán en la calificación que se obtenga, según los criterios generales de actuación establecidos en esta convocatoria.
La actuación de las Comisiones de selección y Tribunales, se ajustará a lo dispuesto en
el anexo IV.
8.5.1. Prueba de la fase de oposición:
La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos Partes (Parte A
y Parte B) que no tendrán carácter eliminatorio.

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BOCM-20221227-2

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