B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Dichos criterios serán entregados por las Comisiones de selección o Tribunales únicos,
siguiendo las normas de presentación recogidas en el anexo V, en la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos.
En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de las pautas, criterios y
orientaciones con que los Tribunales evaluarán cada una de las Partes de la Prueba. Los
mencionados criterios de evaluación tendrán como objetivo comprobar de forma diferenciada lo que a continuación se detalla:
— Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como
metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje del alumnado, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las materias,
asignaturas y, en su caso, módulos de formación profesional propios de la especialidad a la que opten.
— Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el
contexto donde deba desarrollar su función docente, como son, entre otros, las habilidades de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y espíritu crítico, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la
innovación y la sensibilidad por la diversidad del alumnado, y la transversalidad
de los aprendizajes.
— A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las Comisiones de selección
o, en su caso, los Tribunales únicos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.
6.5.3. Funciones de los Tribunales:
— El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.
— La calificación de la Prueba de la fase de oposición.
— En el caso de Tribunales únicos, o, en el caso de que no se constituyan Comisiones
de selección, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las
listas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y la fase de concurso, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.
— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de
los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.
— Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su
disposición.
La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar, a lo largo del proceso a
los Tribunales o selectivo, datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas,
salvaguardando el anonimato de los participantes.
Asimismo, en la sesión de constitución se tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marque la Comisión de selección correspondiente.
6.5.4. Delegación de funciones de los órganos de selección a otras unidades administrativas, y/o Comisiones de baremación:
La baremación de los méritos que corresponda a los aspirantes según el baremo recogido como anexo II de esta Resolución podrá ser realizada por delegación a otras unidades
administrativas y/o Comisiones de baremación.
Las Comisiones de baremación estarán constituidas por funcionarios de los Cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación. Entre sus funciones, están las siguientes:
— La baremación, por delegación, de los méritos acreditados por los aspirantes, de
conformidad con lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
— La emisión de informes a los efectos de poder resolver posibles alegaciones y recursos de alzada.

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BOCM-20221227-2

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