B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de
la responsabilidad que corresponda.
En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección,
a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la
asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
El orden para designar a los Vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente
número uno del Tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los Vocales suplentes,
por el orden en que figuran dispuestos en la Resolución de nombramiento.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los Vocales se autorizará por el Presidente del Tribunal
en que hayan de actuar. Las suplencias serán cubiertas por los miembros suplentes que figuren en la Resolución de nombramiento de Tribunales.
No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales estos no hubieran
podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de
los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
6.5.2. Funciones de las Comisiones de selección y de los Tribunales únicos:
Son funciones de las Comisiones de selección y de los Tribunales únicos, las siguientes:
— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo del procedimiento selectivo de
acuerdo con lo que dispone esta convocatoria y tal y como marca la normativa.
— La aplicación de los criterios de actuación de los Tribunales y la coordinación y
homogeneización de los mismos. Con la finalidad de garantizar el principio de
igualdad y en aras de homogeneizar los criterios de actuación de todos los Tribunales, las Comisiones de selección y Tribunales únicos deberán seguir las instrucciones generales que para tal fin se establecen en el anexo IV.
— La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas Partes de la Prueba de
la fase de oposición. En dicha elaboración, se seguirá de forma estricta lo dispuesto en la base 8 de esta Resolución, así como en las instrucciones generales establecidas en el anexo IV de la misma.
— La elaboración de la prueba práctica, en el marco de lo establecido en el anexo VII
de la Resolución de 2 de febrero de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos
a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los
citados Cuerpos.
— La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y
concurso, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los aspirantes que hayan superado la misma.
— La elaboración y publicación de las listas de aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, así como la elevación de las mismas a la Dirección
General de Recursos Humanos.
— Resolver las alegaciones que se produzcan en el procedimiento, así como emitir
los informes motivados ante posibles recursos de alzada derivados del mismo.
— Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos los datos estadísticos sobre
el estado del desarrollo de las pruebas que les sean solicitados.
La Dirección General de Recursos Humanos hará públicos, con anterioridad al inicio de las
pruebas, los criterios de evaluación de las distintas pruebas de la fase de oposición, elaborados
por las Comisiones de selección o Tribunales únicos, en el portal de la Comunidad de Madrid,
en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicion-estabilizacion-secundaria-re .
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a
través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso oposición de estabilización de Secundaria y RE”.
Dichos criterios serán expuestos, asimismo, en las sedes donde se celebre el proceso
selectivo.

BOCM-20221227-2

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