B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Asimismo, los interesados podrán recusar, ante la Dirección General de Recursos Humanos, a los miembros de los Tribunales o de las Comisiones de selección, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En tal
caso, los interesados deberán justificarlo y acreditarlo debidamente. A la vista de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá lo procedente.
6.2. Asesores especialistas y ayudantes: en aplicación del artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales o, en su caso,
las Comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano
de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los
ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de
apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus
respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional
propia de la función para la que sean asignados.
6.3. Comisión de selección: para el cumplimiento de las funciones establecidas en el
artículo 6.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, se constituirán Comisiones de selección para cada especialidad. Estas Comisiones estarán formadas
por los Presidentes de al menos, cinco Tribunales de la especialidad, y si el número de Tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del
Tribunal número 1 y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo,
de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.
6.4. Obligaciones de las Comisiones de Selecciones y Tribunales:
6.4.1. Deber de asistencia:
De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el Presidente del Tribunal, dará lugar a la responsabilidad que
corresponda.
6.4.2. Deber de sigilo profesional:
Los órganos de selección y valoración actuarán con plena autonomía en el ejercicio de
su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
6.5. Actuaciones de los órganos de selección: las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a lo dispuesto en esta convocatoria, así como a lo establecido en el anexo IV, sobre instrucciones de los Tribunales y de las
Comisiones de selección en relación con los criterios adoptados en el seno de las Comisiones de selección.
Asimismo, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad.
6.5.1. Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de selección:
Previa convocatoria de los Presidentes, con al menos dos días de antelación, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de selección, con asistencia tanto de titulares como
suplentes. La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como a distancia y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En
este mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario, según lo dispuesto en los
apartados 6.1.2 y 6.3. de esta base. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de Tribunales o la inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación,
habiendo sido convocados por el presidente, así como el incumplimiento de sus deberes en

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