B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según
la obligatoriedad recogida en la normativa.
6.1. Tribunales:
6.1.1. Composición de los Tribunales:
De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de ingreso y
accesos a la función pública docente, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios
de carrera en activo de los Cuerpos de Catedráticos, profesores de las enseñanzas correspondientes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
En la composición de los Tribunales se velará por el principio de especialidad, de
acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto
del proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.
Los Tribunales habrán de estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos o profesores del Cuerpo de la especialidad de los correspondientes Cuerpos y especialidades convocados en el proceso selectivo. De no resultar esto posible, la Dirección General de Recursos Humanos podrá designar de oficio vocales que
podrán ser funcionarios de carrera de otros Cuerpos docentes, cuya formación acredite un perfil adecuado a los conocimientos y la práctica de la especialidad correspondiente o solicitar
profesorado de la especialidad correspondiente a otras Administraciones Educativas.
Asimismo, en determinadas especialidades se podrán formar Tribunales mixtos compuestos por funcionarios de carrera de distintos cuerpos docentes.
En el caso de ser necesario por causas justificadas, se podrá disponer la formación de
Tribunales para más de una especialidad.
6.1.2. Miembros de los Tribunales:
Los Tribunales estarán integrados por los siguientes miembros:
— Un Presidente, preferentemente del Cuerpo de Catedráticos de la especialidad
convocada, designado libremente por la Dirección General de Recursos Humanos
de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
— Cuatro Vocales, designados por sorteo público aleatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.4, de entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación profesional, titulares de la especialidad convocada, preferentemente con al menos tres años de experiencia
docente.
Actuará como Secretario, el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el
Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.
6.1.3. Obligatoriedad de la participación:
De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de ingreso y accesos a
la función pública docente, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.
Podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros, y excepcionalmente, previa petición del Director, otro cargo directivo del centro educativo cuando varios
miembros del mismo hayan sido designados para participar en los Tribunales. En tal caso el
director de centro, una vez que el cargo directivo ha sido constituido como miembro de Tribunal, deberá remitir la petición justificada a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, FP y Enseñanzas de Régimen Especial, en el que conste el
número de profesorado y alumnado del centro, proyectos en los que está implicado, número
de miembros que componen el equipo directivo y miembros de dicho equipo constituidos
como vocales de Tribunales, acompañada de una explicación que justifique la exención de
participación del otro cargo directivo. A la vista de la petición, la Dirección General de Recursos Humanos, procederá a la valoración y si procede autorizará la dispensa.
6.1.4. Participación voluntaria:
No obstante, el carácter obligatorio de participación en los órganos de selección, con
carácter previo a la designación directa de Presidentes y al sorteo de Vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento de ingreso y accesos a
la función pública docente, la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresiden-

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