B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la
que se alude en el apartado 3.1.a).
Las listas se expondrán en el portal de la Comunidad de Madrid en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicion-estabilizacion-secundaria-re . También se podrá
acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo
la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso oposición de estabilización de Secundaria y RE”.
5.2. Subsanación de las listas provisionales: para la subsanación de las listas provisionales, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la exposición de las listas provisionales, para subsanar el defecto que
haya motivado su exclusión. Los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación
de sus datos personales, habrán de manifestar tal circunstancia en este mismo plazo.
Las solicitudes de subsanación o alegaciones a las listas provisionales de admitidos y
excluidos se realizarán a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO) en los plazos que se establezcan. Al acceder a la aplicación, se seleccionará la solicitud sobre la que
subsanar o alegar; a continuación, se describirá la motivación, se aportarán en su caso los
documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número
de registro con fecha y hora.
No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que
no se haya presentado en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de las opciones
establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación.
Si el aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le
tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.
Con el trámite al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de solicitud al que hace alusión el artículo 68.1 y 68.4 de la Ley 39/2015.
5.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos: resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución publicando las listas
definitivas de admitidos y excluidos, considerándose, desestimadas las subsanaciones o
alegaciones no recogidas en las mismas.
Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Estas listas se publicarán en los mismos lugares y en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer recurso de alzada al que se refiere el párrafo siguiente.
Contra la Resolución por la que se publican las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El hecho de figurar en las listas definitivas de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que
se convoca mediante la presente Resolución.
Sexta
La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta
convocatoria será realizada por la Comisión de selección y Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria, respecto de los Tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Su nombramiento se llevará a cabo por Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y se publicará
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Estos órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de
igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en
virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal,
el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de

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Órganos de selección