B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los
niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional regulada de Maestros de Educación Infantil o de Educación Primaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por
el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos
del ejercicio de la profesión de abogado.
3.2.3. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de reserva para
personas con discapacidad acreditada. Adaptación de medios y/o tiempo en las
pruebas selectivas.
Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir
los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento
de acceso libre, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes
de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en esta base.
Para poder participar por este turno se deberá acreditar estar en posesión de una
certificación oficial donde conste que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Los participantes que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, a través de Centros u Organismos ubicados fuera de la Comunidad de Madrid deberán aportar el reconocimiento del grado de discapacidad, donde conste, al menos, un 33 por 100 de discapacidad y el tiempo de
validez de dicho reconocimiento, así como el Dictamen vinculante, actualizado a fecha del plazo para la presentación de solicitudes, de las condiciones psíquicas, físicas y sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente. Dicho dictamen vinculante deberá contener los aspectos siguientes:
— Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100.
— Carácter permanente o revisable de la misma, con indicación de la fecha
de la revisión en su caso.
— Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.
Los aspirantes que participen por este turno y tengan reconocido su grado de
discapacidad a través de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad
de Madrid, deberán aportar:
1. En el caso de autorizar su consulta en los términos indicados en el apartado
“Documentación Requerida” de la solicitud, no deberán aportar ninguna
documentación.
2. En el caso de no autorizar su consulta en los términos indicados en el apartado “Documentación Requerida” de la solicitud:
— Documento de reconocimiento de la condición de discapacidad o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, que indique si la misma
es permanente o temporal.
— El dictamen vinculante, que deberá contener los aspectos mencionados en los párrafos anteriores de este apartado 3.2.3.
La aportación del dictamen o de la resolución y acreditación, respectivamente,
se hará durante el plazo de presentación de solicitudes, o bien, en el plazo de
subsanación de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

BOCM-20221227-1

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