B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
62 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

ñoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones, podrán participar sus ascendientes directos y los de su cónyuge, así como los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
De conformidad con el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo, tal como se desarrolla en el Anexo I de esta
Resolución. Quedarán exentos de realizar esta prueba aquellos que posean alguno
de los títulos que figuran en dicho Anexo I.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la
edad establecida con carácter general, para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros, así como no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos, por resolución judicial.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al
que se pretende ingresar.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual
con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme
a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales,
respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por
traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando
obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
3.2. Requisitos específicos para participar en el presente procedimiento. Además de
los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
3.2.1. Requisitos específicos de titulación: Estar en posesión o reunir las condiciones
para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:
— Título de Maestro o título de Grado correspondiente (Grado en Educación
Infantil o Grado en Primaria con sus diferentes menciones, en su caso).
— Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
— Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
3.2.2. Titulaciones extranjeras. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente credencial de homologación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21
de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para

Pág. 15

BOCM-20221227-1

BOCM