B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes
a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula
el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.
— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado
y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General de Estado.
— Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han
de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de
Madrid.
— Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
— Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
— Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la
Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
— Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en
órganos de selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
— Lo establecido en las bases de esta convocatoria y la demás normativa que resulte
de aplicación.
Tercera
Para ser admitido en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1. Requisitos generales:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los
demás estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al
que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los
trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares
del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007, que establece
que podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los espa-

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Requisitos que deben reunir los candidatos