B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

La falta de aportación del dictamen vinculante comportará la inclusión del aspirante en el listado de admitidos en turno libre, siempre y cuando no conste
ningún motivo de exclusión del procedimiento, así como la imposibilidad de
hacer adaptaciones.
La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos
retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el
procedimiento de reserva.
3.2.3.1. Adaptación de medios y/o tiempo en las pruebas selectivas:
a) Los aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones de
tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios, que figuran en el citado Dictamen vinculante, deberán describirlas en el recuadro “Tipo de adaptación solicitada” del apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud de participación.
b) Las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria al margen de la reserva para aspirantes con discapacidad,
serán admitidas a la realización de las pruebas selectivas sin necesidad de acreditar sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, antes de su comienzo, salvo que hayan solicitado algún
tipo de adaptación de tiempo y/o medios para la realización de
las mismas. En este caso deberán presentar el dictamen vinculante indicado anteriormente, además de consignarlo en el apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud de participación, en
el apartado “Tipo de adaptación solicitada”.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran
dudas al Tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, este podrá recabar el correspondiente dictamen de los
órganos competentes conforme a lo previsto en el punto precedente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
c) Aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de persona con discapacidad, necesiten adaptación de tiempo y/o medios, lo harán constar en el recuadro “Tipo de adaptación solicitada” del apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud, y
deberán adjuntar:
— Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia
que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.
En este caso, será la Comisión de selección de la especialidad correspondiente quien, en base al principio de igualdad decidirá, conforme al estudio del mismo, si estima o
no la petición.
Sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el dictamen vinculante y de acuerdo con
lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los aspirantes que concurran por este
acceso se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del turno libre, y habrán de demostrar su capacidad superando las calificaciones mínimas establecidas en las
bases de la presente convocatoria.
Las personas que se presenten por el turno de reserva por discapacidad y aquellos que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios, realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal número 1 de la especialidad por la que participan siempre que el número de aspirantes
lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, los candidatos serán distribuidos entre
otro u otros Tribunales subsiguientes en el número de orden.

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BOCM-20221227-1

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