B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”,
“Estabilización”, “Concurso oposición de estabilización de Maestros”.
9.3. Alegaciones. Los interesados podrán presentar alegaciones contra las listas provisionales del concurso de méritos, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a su exposición. En el mismo plazo, se podrá presentar la subsanación de documentación defectuosa, o aclaración de un mérito acreditado en tiempo. En ningún caso, se
admitirá nueva documentación acreditativa de méritos con las alegaciones.
La presentación de las alegaciones se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), a la que se puede acceder siguiendo la secuencia que se indica en el apartado 4.1 de esta convocatoria, en aplicación de
lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid, del personal a su servicio y de los participantes en
procesos selectivos.
Para ello, deberán seleccionar la solicitud que figure en la aplicación ADO como “Registrada”, para proceder, a continuación, a cumplimentar la alegación y adjuntar documentación, en su caso. Por último, deberá ser registrada a través de dicha aplicación para que la
alegación se considere válidamente presentada.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno
de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General
del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid,
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación”
( comunidad.madrid/servicios/personal-educación ), en la sección “ Tramitación electrónica ”.
Al ser un procedimiento de concurrencia masiva, se entenderá que aquellos datos y
puntuaciones otorgadas en los listados provisionales, según los apartados correspondientes,
con los que el participante discrepe, servirá, de conformidad con lo previsto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, como requerimiento al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos aclaratorios a los ya presentados, y si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su petición.
9.4. Listados de puntuaciones definitivas de méritos (baremo definitivo). A la vista
de las alegaciones presentadas y una vez resueltas las mismas, mediante Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, se anunciará la fecha de publicación de los listados en los que
consten las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.
Dicha publicación se realizará en los mismos lugares que los listados con las puntuaciones provisionales.
El trámite de notificación a la contestación de las alegaciones se entenderá efectuado
mediante la publicación de la citada Resolución.
9.5. Advertencia de errores. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que
pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima
10.1. Ponderación de la fase de oposición y fase de concurso. Las Comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a los
candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase
de concurso, de conformidad con las normas de actuación que figuran en el Anexo IV de la
presente convocatoria, teniendo en cuenta que según lo establecido en el apartado 2.c) de
la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la puntuación
global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de la fase de
oposición y de concurso, siendo un 60 por 100 de la puntuación alcanzada en la fase de oposición y un 40 por 100 de la puntuación alcanzada en la fase de concurso. El resultado de la
suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global.
BOCM-20221227-1
Selección de aspirantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
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educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”,
“Estabilización”, “Concurso oposición de estabilización de Maestros”.
9.3. Alegaciones. Los interesados podrán presentar alegaciones contra las listas provisionales del concurso de méritos, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a su exposición. En el mismo plazo, se podrá presentar la subsanación de documentación defectuosa, o aclaración de un mérito acreditado en tiempo. En ningún caso, se
admitirá nueva documentación acreditativa de méritos con las alegaciones.
La presentación de las alegaciones se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), a la que se puede acceder siguiendo la secuencia que se indica en el apartado 4.1 de esta convocatoria, en aplicación de
lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid, del personal a su servicio y de los participantes en
procesos selectivos.
Para ello, deberán seleccionar la solicitud que figure en la aplicación ADO como “Registrada”, para proceder, a continuación, a cumplimentar la alegación y adjuntar documentación, en su caso. Por último, deberá ser registrada a través de dicha aplicación para que la
alegación se considere válidamente presentada.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno
de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General
del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid,
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación”
( comunidad.madrid/servicios/personal-educación ), en la sección “ Tramitación electrónica ”.
Al ser un procedimiento de concurrencia masiva, se entenderá que aquellos datos y
puntuaciones otorgadas en los listados provisionales, según los apartados correspondientes,
con los que el participante discrepe, servirá, de conformidad con lo previsto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, como requerimiento al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos aclaratorios a los ya presentados, y si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su petición.
9.4. Listados de puntuaciones definitivas de méritos (baremo definitivo). A la vista
de las alegaciones presentadas y una vez resueltas las mismas, mediante Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, se anunciará la fecha de publicación de los listados en los que
consten las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.
Dicha publicación se realizará en los mismos lugares que los listados con las puntuaciones provisionales.
El trámite de notificación a la contestación de las alegaciones se entenderá efectuado
mediante la publicación de la citada Resolución.
9.5. Advertencia de errores. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que
pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima
10.1. Ponderación de la fase de oposición y fase de concurso. Las Comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a los
candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase
de concurso, de conformidad con las normas de actuación que figuran en el Anexo IV de la
presente convocatoria, teniendo en cuenta que según lo establecido en el apartado 2.c) de
la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la puntuación
global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de la fase de
oposición y de concurso, siendo un 60 por 100 de la puntuación alcanzada en la fase de oposición y un 40 por 100 de la puntuación alcanzada en la fase de concurso. El resultado de la
suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global.
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