B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 39
las que se hayan celebrado las pruebas, así como en el tablón electrónico de
cada Tribunal.
8.5.5. Calificaciones definitivas. Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el Tribunal procederá a la publicación de las calificaciones definitivas
de los aspirantes, en los mismos lugares de exposición de las listas con las puntuaciones provisionales, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
8.6. Puntuaciones finales de la fase de oposición. Finalizadas las actuaciones anteriores, los Tribunales facilitarán a la Comisión de selección correspondiente, en el plazo y
forma previamente establecidos por la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de que por la citada Comisión se proceda a
sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener
la puntuación global a que se refiere el apartado 10.1 de esta convocatoria.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007,
la nota final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la agregación de la puntuación obtenida en la fase de concurso, a la que se hace alusión en la base novena.
8.7. Recuperación de documentación. La Unidad didáctica/Situación de aprendizaje, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar
parte del expediente del procedimiento de selección.
8.8. Temarios. Según lo establecido en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por
la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios vigentes para las diferentes especialidades convocadas en este procedimiento, son los siguientes:
— Orden de 9 de septiembre de 1993 del Ministerio de Educación por la que se
aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de
los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (“Boletín Oficial del Estado” núm. 226, de 21 de septiembre).
— Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de
regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. (“Boletín Oficial del Estado” núm. 64,
de 15 de marzo).
Novena
Tal y como se dispone en la base décima, la fase del concurso de méritos tendrá una
ponderación del 40 por 100 de la calificación total del procedimiento selectivo.
9.1. Valoración de méritos. La valoración de los méritos se realizará conforme al baremo que figura como Anexo II de la presente convocatoria sin que, en ningún caso, el aspirante pueda alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.
La calificación de la fase de concurso se asignará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el
baremo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria, se realizará de conformidad
con lo establecido en el apartado 6.5.4 de esta Resolución.
9.2. Listados provisionales de puntuaciones de méritos (baremo provisional). La Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha en la que se expondrán las listas
provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Dichas
listas se podrán consultar en el portal de la Comunidad de Madrid, en
https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-estabilizacion-maestros
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-
BOCM-20221227-1
Fase de concurso
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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las que se hayan celebrado las pruebas, así como en el tablón electrónico de
cada Tribunal.
8.5.5. Calificaciones definitivas. Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el Tribunal procederá a la publicación de las calificaciones definitivas
de los aspirantes, en los mismos lugares de exposición de las listas con las puntuaciones provisionales, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
8.6. Puntuaciones finales de la fase de oposición. Finalizadas las actuaciones anteriores, los Tribunales facilitarán a la Comisión de selección correspondiente, en el plazo y
forma previamente establecidos por la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de que por la citada Comisión se proceda a
sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener
la puntuación global a que se refiere el apartado 10.1 de esta convocatoria.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007,
la nota final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la agregación de la puntuación obtenida en la fase de concurso, a la que se hace alusión en la base novena.
8.7. Recuperación de documentación. La Unidad didáctica/Situación de aprendizaje, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar
parte del expediente del procedimiento de selección.
8.8. Temarios. Según lo establecido en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por
la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios vigentes para las diferentes especialidades convocadas en este procedimiento, son los siguientes:
— Orden de 9 de septiembre de 1993 del Ministerio de Educación por la que se
aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de
los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (“Boletín Oficial del Estado” núm. 226, de 21 de septiembre).
— Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de
regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. (“Boletín Oficial del Estado” núm. 64,
de 15 de marzo).
Novena
Tal y como se dispone en la base décima, la fase del concurso de méritos tendrá una
ponderación del 40 por 100 de la calificación total del procedimiento selectivo.
9.1. Valoración de méritos. La valoración de los méritos se realizará conforme al baremo que figura como Anexo II de la presente convocatoria sin que, en ningún caso, el aspirante pueda alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.
La calificación de la fase de concurso se asignará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el
baremo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria, se realizará de conformidad
con lo establecido en el apartado 6.5.4 de esta Resolución.
9.2. Listados provisionales de puntuaciones de méritos (baremo provisional). La Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha en la que se expondrán las listas
provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Dichas
listas se podrán consultar en el portal de la Comunidad de Madrid, en
https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-estabilizacion-maestros
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-
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Fase de concurso