B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
b) Música: Consistirá en la realización de dos ejercicios: Composición de una
obra vocal e instrumental: Creación de la melodía, la armonización y la
instrumentación a partir de un texto elaborado por el Tribunal y su aplicación a 5.o y 6.o de Educación Primaria.
El tiempo de que dispondrán los candidatos para la realización de este ejercicio será de una hora y media.
Interpretación de una obra musical (o parte de una obra, según su extensión), elegida por el Tribunal, entre cinco de las propuestas libremente por
el aspirante. Esta interpretación será ejecutada con un instrumento aportado por el aspirante, o con el piano (acústico o digital) que se encontrará en
la sede del Tribunal. En el caso de los aspirantes que elijan canto, interpretarán la obra “a capella” o con acompañamiento de algún instrumento (piano, guitarra, etc.), en cuyo caso deberá ser aportado por el aspirante, a excepción del piano que se encontrará en la sede. Estas cinco partituras serán
del mismo instrumento por el que ha optado previamente el candidato.
Se valorará, la dificultad técnica (de la partitura y del instrumento) y la calidad de la interpretación musical.
c) Educación Primaria: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, y
en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.b) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de
esta parte será de una hora y media.
d) Educación Física: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos
establecidos para este área en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la
ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria,, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden
ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de
esta parte será de hora y media.
e) Pedagogía Terapéutica: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para la Educación Especial en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por el que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de
esta parte será de una hora y media.
f) Audición y Lenguaje: Se propondrá un ejercicio práctico sobre el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden
ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de
esta parte será de una hora y media.
Cuando esta parte tenga que realizarse de forma individualizada, la Comisión de selección, o en su caso los Tribunales, determinarán en qué momento del procedimiento selectivo ha de celebrarse.
8.5.2. Evaluación y Calificación de la Prueba de la fase de oposición. La calificación
de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos, correspondiendo a la parte A un 40 por 100 y a la parte B un 60 por 100 de la nota final. La
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BOCM-20221227-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
b) Música: Consistirá en la realización de dos ejercicios: Composición de una
obra vocal e instrumental: Creación de la melodía, la armonización y la
instrumentación a partir de un texto elaborado por el Tribunal y su aplicación a 5.o y 6.o de Educación Primaria.
El tiempo de que dispondrán los candidatos para la realización de este ejercicio será de una hora y media.
Interpretación de una obra musical (o parte de una obra, según su extensión), elegida por el Tribunal, entre cinco de las propuestas libremente por
el aspirante. Esta interpretación será ejecutada con un instrumento aportado por el aspirante, o con el piano (acústico o digital) que se encontrará en
la sede del Tribunal. En el caso de los aspirantes que elijan canto, interpretarán la obra “a capella” o con acompañamiento de algún instrumento (piano, guitarra, etc.), en cuyo caso deberá ser aportado por el aspirante, a excepción del piano que se encontrará en la sede. Estas cinco partituras serán
del mismo instrumento por el que ha optado previamente el candidato.
Se valorará, la dificultad técnica (de la partitura y del instrumento) y la calidad de la interpretación musical.
c) Educación Primaria: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, y
en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.b) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de
esta parte será de una hora y media.
d) Educación Física: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos
establecidos para este área en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la
ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria,, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden
ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de
esta parte será de hora y media.
e) Pedagogía Terapéutica: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para la Educación Especial en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por el que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de
esta parte será de una hora y media.
f) Audición y Lenguaje: Se propondrá un ejercicio práctico sobre el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden
ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de
esta parte será de una hora y media.
Cuando esta parte tenga que realizarse de forma individualizada, la Comisión de selección, o en su caso los Tribunales, determinarán en qué momento del procedimiento selectivo ha de celebrarse.
8.5.2. Evaluación y Calificación de la Prueba de la fase de oposición. La calificación
de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos, correspondiendo a la parte A un 40 por 100 y a la parte B un 60 por 100 de la nota final. La
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