B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo por causas del
parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las partes de la prueba de la fase de oposición que hayan quedado
aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto
de los aspirantes a una resolución del proceso, ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el Tribunal en primera instancia o, en su caso,
por la Comisión de selección. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
8.5. Procedimiento de oposición para los aspirantes de ingreso libre y reserva por
discapacidad. En esta fase, se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia en las etapas de Educación Infantil o Educación Primaria y de
los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el
dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, en la forma prevista en esta
base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes. Las incorrecciones ortográficas incidirán en la calificación que se obtenga, según los criterios generales
de actuación establecidos en esta convocatoria.
La actuación de las Comisiones de selección y Tribunales, se ajustará a lo dispuesto en
el Anexo IV.
8.5.1. Prueba de la fase de oposición. La fase de oposición constará de una única
prueba estructurada en dos partes (parte A y parte B), que no tendrán carácter
eliminatorio.
En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.
Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la Parte A como de
la Parte B, podrán ser realizadas en la misma sesión.
El orden de celebración de cada una de las partes de la prueba de la fase de
oposición, así como la fecha de su realización, podrán ser determinados por la
Administración para cada especialidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3
del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
A su vez, la parte B estará dividida en dos partes (Parte B1 y parte B2).
Las partes A y B1 son comunes para todas las especialidades. La parte B2 se
estructura de forma diferente en la especialidad de Educación Infantil con respecto al resto de especialidades.
Para la especialidad de Educación Infantil, la parte B2 (Ejercicio de carácter
práctico), sólo se compondrá de un examen.
Para el resto de especialidades —Lengua Extranjera: inglés, Educación Primaria, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje— la parte B2 constará de dos partes: B.2.1 y B.2.2.
Para la especialidad de Música, la parte B.2.2 se subdivide, a su vez, en 2 partes
(composición e interpretación).
Los aspirantes que participen por la especialidad de Lengua extranjera: inglés,
deberán realizar todas las pruebas en esta lengua, excepto, la parte B.2.1, que por
consistir en una evaluación de carácter general, será desarrollada en castellano.
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios
para la especialidad docente a la que opta.
Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, elegido por el aspirante, de entre tres temas extraídos al azar por el Tribunal, de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.
Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.
Parte B:
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del concurrente y
su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
BOCM-20221227-1
Parte A:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo por causas del
parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las partes de la prueba de la fase de oposición que hayan quedado
aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto
de los aspirantes a una resolución del proceso, ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el Tribunal en primera instancia o, en su caso,
por la Comisión de selección. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
8.5. Procedimiento de oposición para los aspirantes de ingreso libre y reserva por
discapacidad. En esta fase, se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia en las etapas de Educación Infantil o Educación Primaria y de
los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el
dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, en la forma prevista en esta
base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes. Las incorrecciones ortográficas incidirán en la calificación que se obtenga, según los criterios generales
de actuación establecidos en esta convocatoria.
La actuación de las Comisiones de selección y Tribunales, se ajustará a lo dispuesto en
el Anexo IV.
8.5.1. Prueba de la fase de oposición. La fase de oposición constará de una única
prueba estructurada en dos partes (parte A y parte B), que no tendrán carácter
eliminatorio.
En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.
Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la Parte A como de
la Parte B, podrán ser realizadas en la misma sesión.
El orden de celebración de cada una de las partes de la prueba de la fase de
oposición, así como la fecha de su realización, podrán ser determinados por la
Administración para cada especialidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3
del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
A su vez, la parte B estará dividida en dos partes (Parte B1 y parte B2).
Las partes A y B1 son comunes para todas las especialidades. La parte B2 se
estructura de forma diferente en la especialidad de Educación Infantil con respecto al resto de especialidades.
Para la especialidad de Educación Infantil, la parte B2 (Ejercicio de carácter
práctico), sólo se compondrá de un examen.
Para el resto de especialidades —Lengua Extranjera: inglés, Educación Primaria, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje— la parte B2 constará de dos partes: B.2.1 y B.2.2.
Para la especialidad de Música, la parte B.2.2 se subdivide, a su vez, en 2 partes
(composición e interpretación).
Los aspirantes que participen por la especialidad de Lengua extranjera: inglés,
deberán realizar todas las pruebas en esta lengua, excepto, la parte B.2.1, que por
consistir en una evaluación de carácter general, será desarrollada en castellano.
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios
para la especialidad docente a la que opta.
Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, elegido por el aspirante, de entre tres temas extraídos al azar por el Tribunal, de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.
Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.
Parte B:
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del concurrente y
su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
BOCM-20221227-1
Parte A: