B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos
Humanos.
— Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a
efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que
se pongan a su disposición.
La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar a los Tribunales, a
lo largo del proceso selectivo, datos estadísticos sobre el estado del desarrollo
de las diferentes pruebas objeto de esta convocatoria, salvaguardando el anonimato de los participantes.
Asimismo, en la sesión de constitución se tomarán las decisiones oportunas
para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción
a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marque la
Comisión de selección correspondiente.
6.5.4. Delegación de funciones de los órganos de selección a otras unidades administrativas y/o Comisiones de baremación. La baremación de los méritos que corresponda a los aspirantes según el baremo recogido como Anexo II de esta
Resolución podrá ser realizada, por delegación de los órganos de selección, por
otras unidades administrativas y/o Comisiones de baremación.
Las Comisiones de baremación estarán constituidas por funcionarios de los
Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación. Entre sus
funciones, están las siguientes:
— La baremación, por delegación, de los méritos acreditados por los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.
— La emisión de informes a los efectos de poder resolver posibles alegaciones y recursos de alzada.
— La grabación, en el aplicativo habilitado al efecto, de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los apartados del baremo.
— Asimismo, podrán asistir a los Tribunales de selección en cuantas cuestiones relativas a la baremación se estimen oportunas.
Para estas Comisiones de baremación es de aplicación lo establecido en el
apartado 6.4 de esta base.
6.5.5. Adaptación de medios y/o tiempo. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulten necesarias, para que los aspirantes con discapacidad gocen de las mismas oportunidades que el resto de los
participantes para la realización de los ejercicios en los términos indicados en
el apartado 3.2.3 de esta convocatoria. Para aquellas personas con discapacidad que hayan solicitado adaptación en tiempo y/o medios para la realización
de la prueba y conste como procedente en el certificado de aptitud emitido por
el Centro Base, que deben presentar, la Comisión de selección, valorará la aplicación de las medidas necesarias sin que, en ningún momento, estas supongan
desnaturalización del contenido de las pruebas. En todo caso, si no fuera posible disponer de los medios necesarios, el aspirante deberá aportarlos de forma
individual.
Asimismo, aquellos aspirantes que participen por el acceso 1 (libre) y necesiten adaptación de tiempo y/o medios, deberán aportar todos los informes médicos pertinentes que justifiquen su solicitud. La Comisión de selección correspondiente dirimirá si es pertinente acceder a su petición.
6.5.6. Indemnizaciones por razón del servicio. A efectos económicos, de acuerdo con
el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización
por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección que actúen en
este procedimiento selectivo, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón
del servicio previstas en el mismo, en concepto de asistencias y dietas.
A tales efectos, estarán incluidos en la categoría segunda, correspondiendo a la
Dirección General de Recursos Humanos fijar el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 del citado Real Decreto,
los miembros de los órganos de selección sólo devengarán una asistencia por día.

BOCM-20221227-1

BOCM