B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
tivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de
selección, para actuar válidamente, una vez constituidos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y del secretario, o en su caso,
de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que
concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la
Dirección General de Recursos Humanos.
La sustitución de los vocales será cubierta por los miembros suplentes que figuren en la resolución de nombramiento de Tribunales. El orden de actuación
de estos será en primer lugar el vocal suplente número uno del Tribunal y, en
su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que
figuran dispuestos en la citada resolución de nombramiento.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección
General de Recursos Humanos y la de los Vocales se autorizará por el Presidente del Tribunal en que hayan de actuar. Las suplencias serán cubiertas por
los miembros suplentes que figuren en la Resolución de nombramiento de Tribunales.
No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales estos no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto,
la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a
fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso
selectivo.
6.5.2. Funciones de las Comisiones de selección. Son funciones de las Comisiones de
selección, las siguientes:
— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria y la normativa aplicable.
— La aplicación de los criterios de actuación de los Tribunales de su especialidad y la coordinación y homogeneización de los mismos. Con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y en aras de homogeneizar los
criterios de actuación de todos los Tribunales, las Comisiones de selección
deberán seguir las instrucciones generales que, para tal fin, se establecen
en el Anexo IV.
— La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de la
prueba de la fase de oposición. En dicha elaboración, se seguirá de forma
estricta lo dispuesto en la base octava de esta Resolución, así como en las
instrucciones generales establecidas en el Anexo IV de la misma.
— Elaboración del ejercicio práctico, en el marco de lo establecido en el
Anexo IV y en la base octava de esta convocatoria.
— La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los que
hayan superado ambas fases.
— La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos.
— Resolver las alegaciones que se produzcan en el procedimiento, así como
emitir los informes motivados ante posibles recursos de alzada derivados
del mismo.
— Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos los datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas que les sean solicitados.
A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las Comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas y determinarán las actuaciones a seguir en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.
6.5.3. Funciones de los Tribunales.
— El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en
la presente convocatoria.
— La calificación de la Prueba de la fase de oposición.
Pág. 31
BOCM-20221227-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
tivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de
selección, para actuar válidamente, una vez constituidos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y del secretario, o en su caso,
de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que
concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la
Dirección General de Recursos Humanos.
La sustitución de los vocales será cubierta por los miembros suplentes que figuren en la resolución de nombramiento de Tribunales. El orden de actuación
de estos será en primer lugar el vocal suplente número uno del Tribunal y, en
su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que
figuran dispuestos en la citada resolución de nombramiento.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección
General de Recursos Humanos y la de los Vocales se autorizará por el Presidente del Tribunal en que hayan de actuar. Las suplencias serán cubiertas por
los miembros suplentes que figuren en la Resolución de nombramiento de Tribunales.
No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales estos no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto,
la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a
fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso
selectivo.
6.5.2. Funciones de las Comisiones de selección. Son funciones de las Comisiones de
selección, las siguientes:
— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria y la normativa aplicable.
— La aplicación de los criterios de actuación de los Tribunales de su especialidad y la coordinación y homogeneización de los mismos. Con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y en aras de homogeneizar los
criterios de actuación de todos los Tribunales, las Comisiones de selección
deberán seguir las instrucciones generales que, para tal fin, se establecen
en el Anexo IV.
— La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de la
prueba de la fase de oposición. En dicha elaboración, se seguirá de forma
estricta lo dispuesto en la base octava de esta Resolución, así como en las
instrucciones generales establecidas en el Anexo IV de la misma.
— Elaboración del ejercicio práctico, en el marco de lo establecido en el
Anexo IV y en la base octava de esta convocatoria.
— La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los que
hayan superado ambas fases.
— La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos.
— Resolver las alegaciones que se produzcan en el procedimiento, así como
emitir los informes motivados ante posibles recursos de alzada derivados
del mismo.
— Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos los datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas que les sean solicitados.
A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las Comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas y determinarán las actuaciones a seguir en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.
6.5.3. Funciones de los Tribunales.
— El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en
la presente convocatoria.
— La calificación de la Prueba de la fase de oposición.
Pág. 31
BOCM-20221227-1
BOCM