B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
Asimismo, los interesados podrán recusar, ante la Dirección General de Recursos Humanos, a los miembros de los Tribunales o de las Comisiones de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. En tal caso, los interesados deberán justificarlo
y acreditarlo debidamente. A la vista de lo anterior, la Dirección General de
Recursos Humanos resolverá lo procedente.
6.2. Asesores especialistas y ayudantes. En aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales o, en su caso, las comisiones de selección
podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya
designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de
los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de
los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen.
En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los
asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que
sean asignados.
6.3. Comisiones de selección. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en
el artículo 6.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirá una Comisión de
selección por cada especialidad convocada.
Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de, al menos, cinco Tribunales
de la especialidad. En todo caso, actuará como presidente de esta Comisión, el presidente
del Tribunal número 1, y como secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.
6.4. Obligaciones de las Comisiones de selección y Tribunales.
6.4.1. Deber de asistencia. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección
tiene carácter obligatorio.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el
de presentación, habiendo sido convocados por el Presidente del Tribunal, dará
lugar a la responsabilidad que corresponda.
6.4.2. Deber de sigilo profesional. Los órganos de selección y valoración actuarán
con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los
plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
6.5. Actuaciones de los órganos de selección. Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, a lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, a lo dispuesto en esta convocatoria, así como a lo establecido en el Anexo IV, sobre instrucciones de los Tribunales y de las Comisiones de selección,
respectivamente, en relación con los criterios adoptados en el seno de las Comisiones de selección.
Asimismo, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad.
6.5.1. Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de selección.
En cada especialidad, previa convocatoria de los presidentes, con al menos dos
días de antelación, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de selección, con asistencia tanto de titulares como suplentes. La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como a distancia y se ajustará
a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre En este mismo acto se procederá al nombramiento de secretario, según lo dispuesto en los
apartados 6.1.2 y 6.3 de esta convocatoria. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte
de Tribunales o la inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de
selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de
constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el presidente,
así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selec-
BOCM-20221227-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
Asimismo, los interesados podrán recusar, ante la Dirección General de Recursos Humanos, a los miembros de los Tribunales o de las Comisiones de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. En tal caso, los interesados deberán justificarlo
y acreditarlo debidamente. A la vista de lo anterior, la Dirección General de
Recursos Humanos resolverá lo procedente.
6.2. Asesores especialistas y ayudantes. En aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales o, en su caso, las comisiones de selección
podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya
designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de
los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de
los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen.
En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los
asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que
sean asignados.
6.3. Comisiones de selección. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en
el artículo 6.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirá una Comisión de
selección por cada especialidad convocada.
Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de, al menos, cinco Tribunales
de la especialidad. En todo caso, actuará como presidente de esta Comisión, el presidente
del Tribunal número 1, y como secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.
6.4. Obligaciones de las Comisiones de selección y Tribunales.
6.4.1. Deber de asistencia. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección
tiene carácter obligatorio.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el
de presentación, habiendo sido convocados por el Presidente del Tribunal, dará
lugar a la responsabilidad que corresponda.
6.4.2. Deber de sigilo profesional. Los órganos de selección y valoración actuarán
con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los
plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
6.5. Actuaciones de los órganos de selección. Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, a lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, a lo dispuesto en esta convocatoria, así como a lo establecido en el Anexo IV, sobre instrucciones de los Tribunales y de las Comisiones de selección,
respectivamente, en relación con los criterios adoptados en el seno de las Comisiones de selección.
Asimismo, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad.
6.5.1. Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de selección.
En cada especialidad, previa convocatoria de los presidentes, con al menos dos
días de antelación, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de selección, con asistencia tanto de titulares como suplentes. La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como a distancia y se ajustará
a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre En este mismo acto se procederá al nombramiento de secretario, según lo dispuesto en los
apartados 6.1.2 y 6.3 de esta convocatoria. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte
de Tribunales o la inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de
selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de
constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el presidente,
así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selec-
BOCM-20221227-1
BOCM