B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
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B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
sujeción a las Instrucciones que la Dirección General de Recursos Humanos
establezca al efecto.
6.1.5. Conformación de los Tribunales. Cuando el número de voluntarios para cada
especialidad no sea suficiente, la selección de los vocales se realizará mediante un sorteo aleatorio a través de un procedimiento informático que tendrá lugar en la Dirección General de Recursos Humanos, sita en la calle Santa Hortensia número 30, CP 28002, de Madrid, de entre el personal funcionario que
se encuentre en situación de servicio activo, en centros públicos y a jornada
completa, que tengan destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo
del correspondiente Cuerpo y especialidad.
En el sorteo se extraerán, en primer lugar, todos los vocales titulares de cada
especialidad seguidos de los vocales suplentes. Si no fuera posible la conformación del tribunal con los vocales titulares y suplentes designados, la selección de los vocales se irá realizando según el orden establecido en la lista de
participantes resultante del mencionado sorteo aleatorio.
Quedarán excluidos del sorteo:
— Aquellos que se encuentren en comisión de servicios en puestos de la
Administración.
— Aquellos que se encuentren en situación de servicios especiales.
— Los liberados sindicales.
— Los directores de los centros educativos.
— Aquellos que han solicitado la jubilación con fecha de efectos 1 de julio
del año en el que se desarrollen las pruebas de la fase de oposición de este
procedimiento selectivo o posterior, en su caso.
— Aquellos que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal de larga duración (4 meses) a fecha de realización del sorteo para designación
de Tribunales.
Se contará con la participación de un Notario del Ilustre Colegio Notarial de
Madrid, que dará fe del sorteo aleatorio realizado en la Dirección General de
Recursos Humanos, a través del procedimiento informático citado anteriormente.
En la formación de cada Tribunal se tenderá siempre que sea posible, a designar dos de los vocales, al menos, de entre quienes hayan solicitado participar
voluntariamente.
6.1.6. Abstención y recusación. Los miembros de los órganos de selección deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad,
en los cinco años anteriores a fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes de participación en esta convocatoria, debiendo comunicar, en
tales casos, al superior inmediato en el acto de constitución del Tribunal, la
causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.
En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, con su escrito de abstención, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, deberán aportar:
— Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de preparación en el que consten las fechas de preparación, así como
las especialidades en la que ha participado como preparador.
— Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que fuese necesario.
Los presidentes de los órganos de selección realizarán declaración expresa de
no hallarse incursos en las circunstancias indicadas anteriormente y solicitarán
de los miembros de sus respectivos Tribunales la misma declaración.
El plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los Tribunales, será de tres días hábiles, contados a partir de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La misma será valorada por el
Tribunal correspondiente o, en su caso, por la Dirección General de Recursos
Humanos.
La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a
la responsabilidad prevista en la normativa vigente.
Pág. 29
BOCM-20221227-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
sujeción a las Instrucciones que la Dirección General de Recursos Humanos
establezca al efecto.
6.1.5. Conformación de los Tribunales. Cuando el número de voluntarios para cada
especialidad no sea suficiente, la selección de los vocales se realizará mediante un sorteo aleatorio a través de un procedimiento informático que tendrá lugar en la Dirección General de Recursos Humanos, sita en la calle Santa Hortensia número 30, CP 28002, de Madrid, de entre el personal funcionario que
se encuentre en situación de servicio activo, en centros públicos y a jornada
completa, que tengan destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo
del correspondiente Cuerpo y especialidad.
En el sorteo se extraerán, en primer lugar, todos los vocales titulares de cada
especialidad seguidos de los vocales suplentes. Si no fuera posible la conformación del tribunal con los vocales titulares y suplentes designados, la selección de los vocales se irá realizando según el orden establecido en la lista de
participantes resultante del mencionado sorteo aleatorio.
Quedarán excluidos del sorteo:
— Aquellos que se encuentren en comisión de servicios en puestos de la
Administración.
— Aquellos que se encuentren en situación de servicios especiales.
— Los liberados sindicales.
— Los directores de los centros educativos.
— Aquellos que han solicitado la jubilación con fecha de efectos 1 de julio
del año en el que se desarrollen las pruebas de la fase de oposición de este
procedimiento selectivo o posterior, en su caso.
— Aquellos que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal de larga duración (4 meses) a fecha de realización del sorteo para designación
de Tribunales.
Se contará con la participación de un Notario del Ilustre Colegio Notarial de
Madrid, que dará fe del sorteo aleatorio realizado en la Dirección General de
Recursos Humanos, a través del procedimiento informático citado anteriormente.
En la formación de cada Tribunal se tenderá siempre que sea posible, a designar dos de los vocales, al menos, de entre quienes hayan solicitado participar
voluntariamente.
6.1.6. Abstención y recusación. Los miembros de los órganos de selección deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad,
en los cinco años anteriores a fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes de participación en esta convocatoria, debiendo comunicar, en
tales casos, al superior inmediato en el acto de constitución del Tribunal, la
causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.
En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, con su escrito de abstención, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, deberán aportar:
— Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de preparación en el que consten las fechas de preparación, así como
las especialidades en la que ha participado como preparador.
— Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que fuese necesario.
Los presidentes de los órganos de selección realizarán declaración expresa de
no hallarse incursos en las circunstancias indicadas anteriormente y solicitarán
de los miembros de sus respectivos Tribunales la misma declaración.
El plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los Tribunales, será de tres días hábiles, contados a partir de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La misma será valorada por el
Tribunal correspondiente o, en su caso, por la Dirección General de Recursos
Humanos.
La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a
la responsabilidad prevista en la normativa vigente.
Pág. 29
BOCM-20221227-1
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