B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

llevará a cabo por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Estos órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de
igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en
virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal,
el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de
Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según
la obligatoriedad recogida en la normativa.
6.1. Tribunales.
6.1.1. Composición de los Tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7,
apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Funcionarios Docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa.
En la composición de los Tribunales se velará por el principio de especialidad,
de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre sus componentes, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.
6.1.2. Miembros de los Tribunales. Cada uno de los Tribunales que se nombren estará integrado por los siguientes miembros:
— Un presidente, designado libremente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
— Cuatro vocales, designados por sorteo público aleatorio, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado 6.1.4 (voluntarios) de la presente base, de entre funcionarios de carrera de los distintos Cuerpos docentes, titulares de
la especialidad convocada, preferentemente con al menos tres años de experiencia docente.
Actuará como secretario, el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo
que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.
6.1.3. Obligatoriedad de la participación. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.
Podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros y excepcionalmente, previa petición del Director, otro cargo directivo del centro
educativo cuando varios miembros del mismo hayan sido designados para participar en los Tribunales. En tal caso, el director de centro, una vez que el cargo directivo ha sido constituido como miembro de Tribunal, deberá remitir la
petición justificada a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de
Educación Infantil, Primaria y Especial, en el que conste el número de profesorado y alumnado del centro, proyectos en los que está implicado, número de
miembros que componen el equipo directivo y miembros de dicho equipo
constituidos como vocales de Tribunales, acompañada de una explicación que
justifique la exención de participación del otro cargo directivo. A la vista de la
petición, la Dirección General de Recursos Humanos, procederá a la valoración y si procede, autorizará la dispensa.
6.1.4. Participación voluntaria. No obstante el carácter obligatorio de participación
en los órganos de selección, con carácter previo a la designación directa de
presidentes y al sorteo de vocales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7, apartado 7, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, promoverá la participación voluntaria en dichos órganos, entre los funcionarios del Cuerpo de
Maestros, titulares de la especialidades correspondientes o Profesores de Enseñanza Secundaria para la especialidad de Lengua extranjera: Inglés, con

BOCM-20221227-1

BOCM