B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Cualquier alteración en el cumplimiento de este precepto podría devenir
en la exclusión del aspirante del procedimiento selectivo, independientemente de las infracciones de tipo legal en que se pudiera incurrir.
Las personas que se encuentren en situación de desempleo deben adjuntar
copia de la demanda de empleo y acreditar mediante certificado o informe
de los Servicios Públicos de Empleo las siguientes circunstancias: que el
interesado demanda empleo, que lleva al menos, inscrito seis meses de
manera ininterrumpida en el citado Organismo, a fecha de publicación de
la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y que no ha rechazado oferta de empleo adecuado ni se ha negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
Las personas con discapacidad deberán aportar copia de la tarjeta vigente
acreditativa del grado de discapacidad, expedida por el órgano competente, o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique
el grado de discapacidad.
En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los
centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo si se oponen a que la Administración realice la consulta del grado de discapacidad.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme, o, en virtud de
una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su
cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva,
el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28
de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18, de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos deberán aportar el certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Dirección General de
Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior o por el correspondiente órgano competente.
Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del
pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera
que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de
aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo establecido para realizar
la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo.
Si no aportaran la documentación en ese plazo, o del examen de la misma se
dedujera que no reúnen los requisitos alegados, los aspirantes serán excluidos
definitivamente del proceso selectivo.
También podrán ser tenidos en cuenta, en su caso, aquellos supuestos que se
incluyan en la Ley de Tasas con posterioridad a esta convocatoria y que estén
vigentes en el plazo de presentación de solicitudes.
4.4. Documentación a presentar. Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes
de participación en el proceso selectivo:
— La documentación acreditativa de los requisitos de participación que se detallan
en la base tercera.
— La acreditación de los méritos tal y como figura en el baremo incluido en el
Anexo II de esta convocatoria.
Solamente se valorará la documentación perfeccionada a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo, y que,
dentro de dicho plazo, se alegue y acredite, debidamente, con la documentación justificativa correspondiente.
En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que los aspirantes carecen de los requisitos señalados en la base Tercera, “Requisitos que deben reu-

Pág. 23

BOCM-20221227-1

BOCM