B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

nir los aspirantes”, de esta Resolución, quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Asimismo, si de los documentos justificativos de los méritos presentados inicialmente junto
con la solicitud se observase algún indicio de manipulación, los aspirantes podrán ser excluidos del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiesen
podido incurrir.
La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.
La documentación requerida deberá ser remitida en los términos indicados en el apartado 4.1.1 de esta convocatoria.
El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.
4.4.1. Documentación acreditativa de los requisitos de participación: Junto con la solicitud de participación en el procedimiento, es imprescindible adjuntar la siguiente documentación:
a) Para la acreditación de la identidad.
1. Aspirantes que posean la nacionalidad española:
Documento Nacional de Identidad en vigor, en caso de oponerse a su
consulta por la Comunidad de Madrid, marcando la casilla correspondiente en el apartado de la solicitud: “Documentación requerida”.
2. Aspirantes que no posean la nacionalidad española:
— Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar el correspondiente documento de identidad o pasaporte y la
tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
— Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar el documento de identidad o pasaporte.
— Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores deberán presentar el pasaporte o el visado y, en su caso, el resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o el resguardo de haber solicitado la exención de visado o de dicha
tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no
está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho
de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3. Representación. En aquellos casos en los que se consigne en la solicitud que se actuará por medio de representante se deberá aportar:
— DNI del representante, en el caso de oponerse a su consulta por la
Administración.
— Documento por el que se otorga la representación.
b) Ejemplar del impreso modelo 030. El ejemplar para la Administración del
impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos
de examen, debidamente mecanizado y validado mecánicamente por la
entidad bancaria o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención del pago de la misma, todo ello en los términos dispuestos en el apartado 4.3 de esta base.
c) Candidatos que se presenten por el turno de discapacidad. Aquellos candidatos que tengan reconocido su grado de discapacidad por centros ubicados fuera de la Comunidad de Madrid, deberán adjuntar la resolución de
la misma y aportar el dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el Centro Base o equipo multiprofesional

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