B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

podrá acceder a un formulario que permite generar y cumplimentar, validar e
imprimir el modelo 030 ( gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas ).
Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:
a) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado e impreso, a una de las entidades colaboradoras
que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco Sabadell”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)”, “Caixabank”, incluyendo la red de oficinas de “Bankia” y
“Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito”.
Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria conservará la segunda página, “Ejemplar para la entidad bancaria”, y
validará la primera página que devolverá al interesado. El “Ejemplar para
el Interesado / Administración” del modelo 030 se adjuntará a la solicitud
de participación en las pruebas selectivas.
Exclusivamente para los residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá
efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “Caixabank, S. A.
Centro Instituciones Madrid Metropolitana”, calle Diego de León, número 21, 28006 de Madrid, a la cuenta IBAN: ES87 2100 2931 9313 0058 5506,
BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y la especialidad que figure en
la solicitud a la que corresponda el pago de la tasa por derechos de examen.
b) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta):
Si se paga mediante banca electrónica, para lo que resulta imprescindible
la obtención del certificado electrónico reconocido por la Comunidad de
Madrid o el Documento Nacional de Identidad electrónico, deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación
mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar el documento acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente.
c) Pago a través de App “Tasas”. La aplicación está disponible para su descarga en los almacenes de aplicaciones “Google Play” y “App Store”.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen
determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En
ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la
sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma,
en este procedimiento selectivo.
4.3.4. Instrucciones para cumplimentar el impreso modelo 030, acreditativo del pago
de tasa por derechos de examen.
El pago de la tasa se puede realizar en la aplicación de Pago de Tasas y Precios
Públicos, en: https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas
— Indicando en “Búsqueda por QR” el código “4335” o en “Búsqueda de
tasa”: “Diplomatura derechos examen docente”.
— El código de la tasa es el denominado: “4335 - Derechos examen personal
docente y adquis. Cond. Catedrático - Planificación de Recursos Humanos. Cuerpos con exigencia titulación diplomatura o equivalente”.
— En el apartado de “observaciones”, es imprescindible consignar la especialidad correspondiente al pago de la tasa abonada. Este apartado no figura si se elige la forma de pago a través de la App por lo que solo se podrá utilizar este instrumento de pago en el caso de presentar una única
solicitud.
4.3.5. Exenciones del pago de las tasas. De conformidad con el artículo 177 del
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis
meses ininterrumpidos, referida a la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A
esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como
demandantes de “mejora de empleo”.

BOCM-20221227-1

BOCM