D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221227-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Daganzo para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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VI.

B.O.C.M. Núm. 308

Europeo y Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, dando así
cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.
Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y
pagos estén a disposición de los organismos de control durante un plazo de cinco
años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el
último pago al beneficiario.
Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las
actuaciones previstas en este Programa, comprometiéndose a comunicar durante los
dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad, la identidad del
representante de la Entidad Local que ejerza las labores de coordinación, que en todo
caso deberá pertenecer a la Entidad Local, con indicación de su categoría
profesional, así como las variaciones que, en su caso, se produzcan.
Emitir una Memoria Anual, que se presentará junto con la segunda justificación de
gastos y pagos, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la Dirección General
de Igualdad.
Emitir los informes requeridos por la Dirección General de Igualdad, en relación con
las actuaciones y desarrollo del Programa. Asimismo, y en el caso de las actuaciones
cofinanciadas por el FSE +, se facilitará información suficiente que permita a la
Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización y resultados
previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo
Plus (FSE +) para justificar esta actuación en el futuro Programa Operativo FSE +
2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
Cumplir con las obligaciones de información y comunicación de las actividades
cofinanciadas por el FSE + en los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid,
periodo de programación 2021-2027.
Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas conjuntamente entre
la Entidad Local y la Consejería competente en materia de mujer, en el marco de este
Programa, así como de otras realizadas por la Consejería que pudieran ser de interés
para la población de la Entidad Local.
Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes a
la Entidad Local, en los plazos señalados en el mismo.
Cualquier otra descrita a lo largo del Anexo de este Programa, incluidas todas las
actuaciones tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE(DIRECCIÓN
GENERAL DE IGUALDAD)
a) Coordinar y supervisar, mediante los mecanismos apropiados, el desarrollo del
presente Programa.
b) Facilitar los logotipos, soportes normalizados e instrucciones necesarios para la
ejecución del Programa.
c) Facilitar cuanta información sea necesaria para cumplir las obligaciones derivadas de
la cofinanciación del FSE+ de las actuaciones en materia de promoción de la igualdad
de oportunidades en el acceso al empleo y la educación.
d) Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes a
la Consejería competente, en los plazos señalados en el mismo.

VII. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO

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Certificación del Interventor o, en su caso, persona que ostente la competencia, con el
Conforme y Visto Bueno de Alcaldía, en el que consten las cantidades efectivamente
gastadas y pagadas, en relación con las cuantías que se financian en el presente
Programa, según modelo de certificación queconsta en este Convenio como Anexo B.
Documentación acreditativa de los gastos realizados; facturas, nóminas, justificantes de las
cotizaciones de los Seguros Sociales e informes y justificantes correspondientes.
Documentación acreditativa de los pagos realizados mediante la aportación de certificación
bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de adeudo en cuenta o
recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y
la fecha de adeudo en cuenta. En todo caso, certificado del responsable municipal sobre
actividades realizadas con personal propio de la Entidad Local.

BOCM-20221227-44

De acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta (justificación de gastos y pagos), la
Entidad Local deberá presentar en los plazos establecidos la siguiente documentación: