D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221227-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Daganzo para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

IV.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 395

CONCEPTOS Y ACTUACIONES QUE SE FINANCIAN
Podrán financiarse con cargo a este Programa los siguientes gastos:

1.

ACTUACIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
EN EL ACCESO AL EMPLEO
Total actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en el
acceso al empleo: 17.236,80 €
Aportación Comunidad de Madrid: 100%
Aportación Ayuntamiento: 0%

2.

ACTUACIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN
MATERIA DE SALUD Y CULTURA Y DE ACCESO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Total actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en materia
de salud y cultura y acceso a la sociedad de la información: 3.016,44 €
Aportación Comunidad de Madrid: 50%
Aportación Ayuntamiento: 50%

3.

ACTUACIONES EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DE INCORPORACIÓN DE
LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓNLOCAL
Total actuaciones en materia de participación social y de incorporación de la
perspectiva de género en la administración Local: 3.016,44 €
Aportación Comunidad de Madrid: 50%
Aportación Ayuntamiento: 50%

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA ENTIDAD LOCAL
La Entidad Local firmante se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) La financiación de todas las actuaciones contenidas en el presente Programa
quedará supeditada a la aprobación de las mismas por la Dirección General de
Igualdad.
b) Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la
previsión presupuestaria para las distintas líneas de actuación, respetando en todo
caso, los límites establecidos en la cláusula relativa a la financiación y las cuantías
totales indicadas en el presente Anexo. Esta previsión presupuestaria debe contener
desagregados los gastos para cada uno de los objetivos estratégicos.
c) Informar, por escrito a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificación o
variación que proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la
verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de las actividades
acordadas para dar cumplimiento al objeto del Programa. La Dirección General de
Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas modificaciones o variaciones en los
términos referidos en el anterior apartado.
d) Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes de
antelación a su puesta en marcha, sobre las actividades a desarrollar por cada uno de
los objetivos estratégicos que componen las diferentes líneas de actuación del
Programa, tanto desde el punto de vista de su contenido, como del calendario de
ejecución y del coste previsto, a través de modelo normalizado facilitado por la
Dirección General de Igualdad. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en
su caso, aquellas actuaciones que no se enmarquen en los objetivos del presente
Programa, incumplan los requisitos establecidos (número estimado de participantes,
población destinataria) o cuyo presupuesto se considere excesivo para el tipo de
acción a desarrollar, el número potencial de participantes o su impacto en la
población general.
e) Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de
las actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del Programa. Y en lo
concerniente a las actuaciones cofinanciadas por el FSE +, cuanta información le sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social

BOCM-20221227-44

V.