D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221227-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Daganzo para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 308

recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la
fecha de adeudo en cuenta. En el caso de las ayudas económicas, informes o certificados
correspondientes acreditativos de las ayudas concedidas.
Ejemplares o pruebas gráficas de los materiales o elementos de difusión.
Certificado de que el IVA que pudiera figurar en las facturas, incluido en la liquidación de
gastos, ha sido soportado por la Entidad Local y/o declaración de exención del mismo, según
modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.
Certificado de la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, según
modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.
Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado por la
Dirección General de Igualdad.

La Dirección General de Igualdad facilitará a la Entidad Local las instrucciones y soportes
documentales necesarios a la firma del Convenio.

VIII. MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES
A instancia de la Entidad Local, y con el informe favorable de la Comisión Sectorial de
Seguimiento, podrán modificarse las cuantías asignadas entre las distintas líneas de actuación
que componen el Programa, siempre que la modificación presupuestaria no suponga más del 50%
de la cuantía asignada para esa línea de actuación:
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Entre las actuaciones en materia de sensibilización y prevención de la violencia de género y
otras prestaciones y ayudas de carácter complementario.

Y por otro lado se podrán realizar modificaciones entre los gastos pertenecientes a una
misma línea de actuación, detallados por la entidad local en previsión presupuestaria a que se
refiere el punto V, apartado b) de este Anexo.
Las modificaciones sólo podrán ser tramitadas si la solicitud de las mismas se presenta al
menos con un mes de antelación al final de cada periodo de justificación.

BOCM-20221227-44

No será necesaria la modificación de las distintas líneas de actuación incluidas en este
Anexo, y se procederá directamente a la compensación, al finalizar el periodo de ejecución,
siempre con el límite de la cantidad total del citado Anexo, cuando exista exceso de gasto en
alguna de las líneas de actuación con posibilidad de modificación entre las mismas, o en alguna
de las partidas de gastos de una misma línea de actuación.