D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221227-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Daganzo para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 308

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 389

ANEXO II
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ENTRE MUJERES Y HOMBRES
OBJETO: Financiar los costes de las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos relativos al empleo, la salud, el deporte, la
cultura y la creación y producción artística e intelectual, en el acceso a la sociedad de la
información, la participación social, así como otras actuaciones dirigidas a fomentar el cambio
cultural en materia de igualdad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la aplicación
de la transversalidad de género en la Administración Local.
FINANCIACIÓN
Aportación Comunidad de Madrid
Aportación Ayuntamiento

I.

PRESUPUESTO TOTAL
20.253,24 €
3.016,44 €

ACTUACIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO AL EMPLEO

Los contenidos de esta línea de actuación, cofinanciada al 40% por el futuro Fondo Social
Europeo + dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2021-2027,
siempre y cuando sea acorde a los objetivos de dicho Programa Operativo 2021-2027 y a los
Criterios de Selección.
En este contexto, la Entidad Local queda sometida, en cuanto a los gastos, a las normas
de elegibilidad que se establezcan para el Fondo Social Europeo + durante el periodo de
programación 2021-2027, de acuerdo con lo dispuesto en el 40.2 a) del Reglamento UE
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen
las disposiciones comunes al Fondo Social Europeo +.
Además, todas las actividades justificadas en este apartado deberán ser específicamente
diseñadas para este Programa, no siendo financiables la ejecución de actividades desarrolladas
por la Entidad Local que contando con objetivos similares no han sido específicamente diseñadas
en el marco de este Programa, quedando, en todo caso, excluida de la financiación la
participación en acciones o eventos organizados por otras entidades públicas o privadas distintas
de la Entidad Local.
Las actuaciones a realizar en este apartado podrán tener como objetivos estratégicos:
1.

El empleo, la promoción profesional y el liderazgo.
La conciliación, la corresponsabilidad y el uso del tiempo.

Empleo, Promoción Profesional y Liderazgo

Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes
actividades:
1.1. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en las políticas de recursos humanos,
con el objetivo de promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el mercado laboral, a través de alguna de las siguientes actuaciones:

-

Acciones de sensibilización sobre la importancia de garantizar la igualdad en todos
los ámbitos de decisión del mercado de trabajo.
Acciones de sensibilización dirigidas a los departamentos de recursos humanos de las
empresas locales, para que incorporen la perspectiva de género en toda su gestión.
Reconocimiento a las entidades que en el ámbito local implanten el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus políticas de recursos humanos.

1.2. Corresponsabilidad empresarial frente a la brecha salarial, con el objetivo de
eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo,
haciendo hincapié en la reducción de la brecha salarial, a través de alguna de las
siguientes actuaciones:
-

Acciones de información dirigidas al empresariado local sobre los beneficios de la
igualdad y desarrollo salarial.
Elaboración de un diagnóstico sobre la brecha salarial en las empresas ubicadas en
la Entidad Local.

BOCM-20221227-44

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