D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221227-43)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
tión y/o justificación de las actuaciones realizadas en materia de promoción de la igualdad
de oportunidades en el acceso al empleo. Respecto de estos costes, no será necesario
aportar justificación del gasto y pago.
Los costes indirectos que se imputen en esta línea se harán en base a una tasa fija que oscilará
del 1% hasta el 25% de los costes directos subvencionables, conforme al artículo 54 c) del reglamento
(UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones
comunes. Este tipo fijo se ha de determinar en la previsión presupuestaria referida en el punto V.b) del
presente Anexo II, en relación a los costes directos de los dos objetivos estratégicos contenidos en
esta línea de actuación y será de aplicación a lo realmente ejecutado en cada uno de los periodos de
justificación.
La elegibilidad de los gastos imputados se regirá por la futura Orden de elegibilidad del FSE +, así
como por aquellos artículos sobre elegibilidad, en concreto artículo 16, recogidos en el Reglamento
(UE) 2021/1057 de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el
que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.
II. ACTUACIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
EN MATERIA DE SALUD Y CULTURA Y DE ACCESO A LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN
Las actuaciones a realizar en este apartado podrán tener como objetivosestratégicos:
- La salud, el deporte y los hábitos saludables
- La cultura y el acceso, en condiciones de igualdad, a la sociedad de la información.
Además, todas las actividades justificadas en este apartado deberán ser específicamente diseñadas para este Programa, no siendo financiables la ejecución de actividades desarrolladas por la Entidad
Local que contando con objetivos similares no han sido específicamente diseñadas en el marco de
este Programa, quedando, en todo caso, excluida de la financiación la participación en acciones o
eventos organizados por otras entidades públicas o privadas distintas de la Entidad Local.
1. SALUD, DEPORTE Y HÁBITOS SALUDABLES
Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:
1.1. Potenciar la incorporación de la perspectiva de género en la salud, con el objetivo de
mejorar la atención a los colectivos de mujeres, y especialmente, aquellos que se encuentran en situación de riesgo o exclusión, para lo que podrán llevarse a cabo alguna de las
siguientes acciones:
-
Acciones orientadas a la incorporación de la perspectiva de género entre los profesionales sanitarios en el ámbito local.
Diseñar y realizar programas para la promoción de la salud y el bienestar de las mujeres.
1.2. Fomentar la igualdad de género en el deporte, con el objetivo de incrementar la presencia y participación femenina en todos los ámbitos del deporte, para lo que podrán
desarrollarse alguna de las siguientes acciones:
-
Acciones que pongan de manifiesto la contribución del deporte para impulsar valores
de Igualdad entre mujeres y hombres.
Actividades deportivas que fomenten y visibilicen la participación de las mujeres en este ámbito, que promuevan su continuidad y mantenimiento en el mismo y que contribuyan a la erradicación del sexismo en el deporte.
Organización de eventos y actuaciones que difundan el deporte femenino.
Campañas que fomenten la libre elección de las niñas, adolescentes y mujeres en la
práctica de deportes tradicionalmente masculinizados.
Acciones encaminadas a visibilizar los logros de las mujeres en el deporte.
BOCM-20221227-43
-
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
tión y/o justificación de las actuaciones realizadas en materia de promoción de la igualdad
de oportunidades en el acceso al empleo. Respecto de estos costes, no será necesario
aportar justificación del gasto y pago.
Los costes indirectos que se imputen en esta línea se harán en base a una tasa fija que oscilará
del 1% hasta el 25% de los costes directos subvencionables, conforme al artículo 54 c) del reglamento
(UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones
comunes. Este tipo fijo se ha de determinar en la previsión presupuestaria referida en el punto V.b) del
presente Anexo II, en relación a los costes directos de los dos objetivos estratégicos contenidos en
esta línea de actuación y será de aplicación a lo realmente ejecutado en cada uno de los periodos de
justificación.
La elegibilidad de los gastos imputados se regirá por la futura Orden de elegibilidad del FSE +, así
como por aquellos artículos sobre elegibilidad, en concreto artículo 16, recogidos en el Reglamento
(UE) 2021/1057 de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el
que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.
II. ACTUACIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
EN MATERIA DE SALUD Y CULTURA Y DE ACCESO A LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN
Las actuaciones a realizar en este apartado podrán tener como objetivosestratégicos:
- La salud, el deporte y los hábitos saludables
- La cultura y el acceso, en condiciones de igualdad, a la sociedad de la información.
Además, todas las actividades justificadas en este apartado deberán ser específicamente diseñadas para este Programa, no siendo financiables la ejecución de actividades desarrolladas por la Entidad
Local que contando con objetivos similares no han sido específicamente diseñadas en el marco de
este Programa, quedando, en todo caso, excluida de la financiación la participación en acciones o
eventos organizados por otras entidades públicas o privadas distintas de la Entidad Local.
1. SALUD, DEPORTE Y HÁBITOS SALUDABLES
Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:
1.1. Potenciar la incorporación de la perspectiva de género en la salud, con el objetivo de
mejorar la atención a los colectivos de mujeres, y especialmente, aquellos que se encuentran en situación de riesgo o exclusión, para lo que podrán llevarse a cabo alguna de las
siguientes acciones:
-
Acciones orientadas a la incorporación de la perspectiva de género entre los profesionales sanitarios en el ámbito local.
Diseñar y realizar programas para la promoción de la salud y el bienestar de las mujeres.
1.2. Fomentar la igualdad de género en el deporte, con el objetivo de incrementar la presencia y participación femenina en todos los ámbitos del deporte, para lo que podrán
desarrollarse alguna de las siguientes acciones:
-
Acciones que pongan de manifiesto la contribución del deporte para impulsar valores
de Igualdad entre mujeres y hombres.
Actividades deportivas que fomenten y visibilicen la participación de las mujeres en este ámbito, que promuevan su continuidad y mantenimiento en el mismo y que contribuyan a la erradicación del sexismo en el deporte.
Organización de eventos y actuaciones que difundan el deporte femenino.
Campañas que fomenten la libre elección de las niñas, adolescentes y mujeres en la
práctica de deportes tradicionalmente masculinizados.
Acciones encaminadas a visibilizar los logros de las mujeres en el deporte.
BOCM-20221227-43
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