D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221227-43)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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La Comunidad de Madrid, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con el personal que
presta sus servicios en el PMORVG, permaneciendo ajena a dichas relaciones. Tanto si el personal ha
sido directamente contratado por la Entidad Local como si a través de un procedimiento público de
licitación, esta contrata a una empresa para la prestación de los servicios, en cuyo caso, el contratista
adjudicatario será el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales
resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, Prevención de
Riesgos Laborales y Tributaria. Además, la Entidad Local velará por que las condiciones laborales y de
desempeño profesional de los trabajadores/as que atiendan a las víctimas de violencia de género sean
las adecuadas para llevar a cabo dicha atención.
En todo caso, a fin de prestar una atención lo más adecuada posible a las víctimas de violencia de
género, por parte de la Entidad Local se tenderá a la continuidad y no rotación del personal que conforma el equipo multidisciplinar básico del PMORVG. Además, el personal que realice las tareas de
coordinación deberá ser, en todo caso, personal técnico dependiente de la Entidad Local, no pudiendo
ejerceresta función personal ajeno a la misma.
Por otra parte, y a fin de homologar la atención prestada en la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y garantizar una asistencia integral homogénea a las
víctimas de violencia de género en la Comunidad de Madrid con independencia de su lugar de residencia, el horario de atención del equipo multidisciplinar básico del PMORVG deberá ser, como mínimo, de lunes a viernes, de 4 horas por la mañana y, al menos, 2 horas de atención por la tarde, dos
días a la semana.
Con carácter excepcional, y siempre que se garantice la calidad y la continuidad de los servicios prestados, durante los meses de julio y agosto, las horas de atención prestadas por la tarde podrán desarrollarse en horario de mañana, y podrán reducirse las horas mínimas de atención profesional a las que
hace referencia este Anexo sin que se excluya su financiación por incumplimiento de horas mínimas
durante esos meses siempre y cuando se cuente con la autorización de esa reducción de horario y/o
horasmínimas por parte de la Dirección General de Igualdad.
En cuanto a la ubicación del PMORVG, si bien puede situarse dentro de otras dependencias municipales o contar con un espacio independiente, deberá en todo caso encontrarse debidamente identificada, de acuerdo con la imagen unificada de carácter institucional que se proporcionará por parte de la
Consejería competente (Dirección General de Igualdad). Asimismo, el local donde se sitúe el PMORVG
deberá cumplir con los requisitos mínimos de accesibilidad establecidos, así como de visualización e
identificación para toda la población.
Igualmente se deberá asegurar que las condiciones de los espacios físicos de atención sean suficientes y garanticen la confidencialidad de las intervenciones a realizar, las necesidades especiales
para la atención y seguridad tanto de las mujeres víctimas de violencia de género como las hijas e hijos
y también la seguridad de los/lasprofesionales.
En el supuesto de que se produzca el traslado temporal o permanente de la ubicación del
PMORVG, se informará con carácter previo al Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección,
debiendo garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos mínimos de accesibilidad, visualización e identificación para la población y que los nuevos espacios físicos habilitados para la atención
son suficientes, y garanticen la confidencialidad y seguridad para las mujeres víctimas y los/las profesionales.
En todo caso, la Entidad Local se compromete a aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el buen funcionamiento del PMORVG, contando con el visto bueno de la Dirección General
de Igualdad de la Consejería competente. Así como a facilitar los espacios necesarios para la
prestación de otros programas complementarios que en materia de violencia de género se pudieran implementar en el ámbito municipal, con el visto bueno de la Entidad Local.
II. OTRAS PRESTACIONES Y AYUDAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO

Estas actuaciones complementarias podrán consistir en alguna de las siguientesacciones:
a) La concesión de ayudas económicas a las víctimas de violencia de género, y para sus hijos
e hijas y otras personas dependientes, que deberá gestionar la Entidad Local, y que deberán ir orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda,
suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada y ocio y tiempo libre
(ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando proceda, los gastos de
sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas. Los criterios de con-

BOCM-20221227-43

La Entidad Local podrá realizar otra serie de actuaciones en materia de violencia, complementarias a la actividad habitual realizada desde el PMORVG, con el objetivo de potenciar la autonomía de
las mujeres víctimas de violencia de género.