D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221227-43)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 338

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

ca, laboral, entre otras, con el objetivo de facilitar la integración de las mujeres y su acceso
a los recursos disponibles derivados de su situación de violencia de género; garantizar el
efectivo cumplimiento de las medidas de protección de las mujeres víctimas de violencia de
género, a fin de ejecutar un sistema de coordinación, administrativo y eficaz, eludiendo toda
referencia personal en la información a facilitar teniendo en cuenta lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de los Derechos Digitales.
j)

Elaborar informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los
supuestos en los que la mujer no haya presentado denuncia, con objeto de favorecer el acceso a los recursos para los que éste sea requerido.

k) Desarrollar acciones de prevención y sensibilización en materia de violencia de género, en
todas sus manifestaciones.
l)

En su caso, prestar otros servicios de apoyo y acompañamiento social, orientación laboral u
otros de carácter especializado.

Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el PMORVG se atenderá por parte del personal
adecuado a las necesidades que se demanden y al censo de población, debiendo contar con personal
suficiente y cualificado. En todo caso, el PMORVG estará dotado por un equipo multidisciplinar básico
de, al menos:

-

Un/a psicólogo/a
Un/a trabajador/a social
Un/a asesor/a jurídico
Un/a psicólogo/a infantil

Además de este equipo, podrán imputarse a este Programa los costes de personal para tareas de
coordinación, administrativas y otros profesionales especialistas en materia de violencia de género
distinto de los anteriores, sólo en el caso de que se estén prestando las horas de dedicación semanal
mínimas de asistencia psicológica, atención social y asesoría jurídica que se establecen en el presente
Anexo.
Solo podrán imputarse a este Programa los servicios efectivamente prestados. El incumplimiento
en cada uno de los meses, tanto en lo relativo a la composición mínima del equipo multidisciplinar
básico como en las horas de atención profesional en el PMORVG podrá conllevar la no tramitación de
la justificación del mes que afecte el incumplimiento para el apartado específico en el que se produce el
mismo ( Asistencia Psicológica a mujeres y/o menores, Asesoría Jurídica y/o Atención Social) y, en su
caso, personal de apoyo administrativo, de coordinación y otros profesionales especialistas.
El incumplimiento continuado en más de dos meses completos, podrá conllevar la no tramitación de
la justificación de los meses afectados por el incumplimiento para todos los apartados (Asistencia Psicológica a mujeres y/o menores, Asesoría Jurídica, Atención Social) y, en su caso, personal de apoyo
administrativo, de coordinación y otros profesionales especialistas.
A los profesionales que integren este equipo multidisciplinar básico y a otros profesionales especialistas en materia de violencia de género con los que se pudiera contar, se les exigirá una experiencia
profesional en la misma categoría y en un recurso especializado de atención a mujeres y/o menores,
según proceda, víctimas de violencia de género de un mínimo de un año y haber recibido o impartido al
menos 100 horas de formación especializada en materia de violencia de género, lo que deberá
ser debidamente acreditado durante los dos primeros meses de vigencia del Convenio ante la Dirección
General de Igualdad, que dará el visto bueno. Queda excluido de esta obligación el personal que
desarrolle tareas meramente administrativas y de coordinación.

En caso de producirse nuevas contrataciones de personal para la realización de la asistencia integral a las víctimas de violencia de género que formen parte del equipo multidisciplinar básico, éstas
deberán hacerse necesariamente con profesionales en posesión de la titulación, formación y experiencia requerida en los párrafos anteriores, no admitiéndose otra categoría profesional, y deberá solicitarse
el visto bueno por partede la Dirección General de Igualdad.
Se considerarán cantidades indebidamente justificadas, las relativas a los gastos de los servicios de
PMORVG prestados por personal que no haya recibido el visto bueno de la Dirección General de
Igualdad.

BOCM-20221227-43

Estos mismos profesionales, incluido personal administrativo y de coordinación, deberán además
suscribir expresamente el deber de confidencialidad y de protección de datos personales de los que
tenga conocimiento. El deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución delConvenio.