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Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 337

ANEXO I
PROGRAMA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
OBJETO: Financiar los costes de las actuaciones en materia de asistencia integral y multidisciplinar a
las víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, así como acciones de carácter preventivo y de sensibilizacióndirigidas a la población municipal.
FINANCIACIÓN
APORTACIÓN COMUNIDAD DE MADRID
APORTACIÓN AYUNTAMIENTO

I.

PRESUPUESTO TOTAL
136.722,40 €
9.021,94 €

FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO MUNICIPAL DEL OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA
LA VIOLENCIA DE GÉNERO(PMORVG)

Los PMORVG, de acuerdo con el artículo 37. 2 de la citada Ley 5/2005, son unidades pertenecientes a la Administración Local, implementados a través de Convenios de Colaboración entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid, y a los que corresponde, entre otras funciones, dar información, orientación, derivación y acompañamiento a las víctimas de violencia de género que así lo soliciten, actuando bajo los principios de coordinación, descentralización y desconcentración, garantizando
la máxima proximidad a las mujeres víctimas de violencia de género y la homogeneidad de las prestaciones asistenciales que son de su competencia, de manera que se garantice la igualdad de trato y
acceso a las prestaciones, con independencia del lugar que tengan su residencia.
En este contexto, los PMORVG actuarán como puntos de información y atención integral a las víctimas de violencia de género, con o sin título habilitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de
la Ley 5/2005, salvo en lo relativo a la atención de necesidades de acogimiento temporal y los medios
técnicos para su seguridad, sin perjuicio de las acciones de coordinación o derivación que puedan
plantearse. En concreto, las actuaciones a realizar por cada uno de los PMORVG seránlas siguientes:
a) Recepcionar las Órdenes de Protección y otras Resoluciones Judiciales equivalentes derivadas desde el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección ubicado en la Consejería competente (Dirección General de Igualdad), registrarlas y hacer un seguimiento de
cada una de ellas en la herramienta telemática habilitada a tal efecto por la Consejería.
b) Aplicar el Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género y todas las actualizaciones que puedan producirse, tanto en aquellos supuestos en los que se ha derivado desde el
Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección, como en el caso de mujeres sin título
judicial habilitante que accedan al PMORVG, trabajando específicamente la identificación
de las situaciones de riesgo y la detección temprana para evitar que las agresiones puedan
producirse, así como el acompañamiento y ayuda técnica necesaria para la toma decisiones,
con el fin de evitar la desprotección de la mujer y sus hijos e hijas y garantizar el derecho a
la asistencia social integral.
c) Prestar atención psicosocial individualizada y grupal, en aquellos casos que lo requieran.
d) Prestar asesoramiento y asistencia jurídica, en aquellos casos que lo requieran.
e) Ofrecer información especializada en materia de violencia de género, tanto a nivel particular, a mujeres que solicitan información pero que no se incorporan a los servicios, como la
que pueda solicitarse a nivel institucional dentro del ámbito local.
f) Coordinarse con el resto de recursos disponibles para las víctimas de violencia de género
dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y, en su caso, realizar las correspondientes
derivaciones.

h) Registrar todos los datos relativos a la intervención que se realiza con cada una de las mujeres atendidas, a través de la herramienta facilitada para tal efecto por la Dirección General de
Igualdad así como utilizar el resto de sistemas de seguimiento integral de las mujeres víctimas de violencia de género que se pongan a disposición de los y las profesionales.
i)

Emitir los informes que sean solicitados por la Dirección General de Igualdad o la autoridad
competente relativos a las víctimas de violencia de género, que serán elaborados por los
profesionales del Punto Municipal en la materia correspondiente: social, psicológica, jurídi-

BOCM-20221227-43

g) Realizar un seguimiento individualizado de cada situación de violencia de género desde el
inicio, con la identificación de los problemas que impiden la toma de conciencia ante el riesgo y de los factores que pudieran activarla, en coordinación con todos los agentes implicados, estableciendo a tal efecto un/a profesional de referencia, que será el encargado de realizar la acogida, el análisis y la valoración de la situación en que se encuentra y sus necesidades,
y planificarlos recursos y servicios que necesita.