D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221227-45)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O. A., M. P., y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “12 de Octubre”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “12 de Octubre” (i+12)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

La duración de la representación de los miembros designados por las Entidades será
de cuatro años, sin perjuicio de que los miembros puedan ser reelegidos y sustituidos.
3. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
— Nombrar y cesar al/a la Director/a Científico/a.
— Nombrar y cesar a los miembros del Comité Científico Externo.
— Nombrar y cesar a aquellos miembros del Comité Científico Interno del Instituto i+12
que no lo sean por razón de su cargo ni corresponda su nombramiento a una de las
entidades integrantes del convenio.
— Orientar y supervisar la actividad del Instituto i+12, realizando las acciones de vigilancia e inspección que considere necesarias.
— Establecer la planificación de la investigación y la política científica.
— Aprobar el Plan Estratégico y los programas operativos, así como los proyectos y
los resultados.
— Aprobar el Plan de Calidad.
— Aprobar anualmente el presupuesto, las memorias oportunas, el inventario, así
como el balance económico y las cuentas anuales.
— Revisar el sistema de gestión, actividades y resultados.
— Aprobar los reglamentos internos.
— Aprobar la propuesta de los requisitos y condiciones para la incorporación de nuevos/as investigadores/as y grupos de investigación.
— Aprobar la definición de áreas y líneas de investigación.
— Proponer, la modificación de las entidades asociadas al Instituto i+12 y otras propuestas que sean necesarias, para su posterior acuerdo mediante adenda de modificación del convenio tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de
1 de octubre.
— Aprobar la propuesta sobre la distribución de los recursos.
— Definir las políticas de acreditación y la utilización de plataformas tecnológicas
compartidas en base a los correspondientes acuerdos de integración.
— Establecer las políticas de formación y de conocimiento compartido.
4. El funcionamiento del Consejo Rector será el siguiente:
Los miembros del Consejo Rector que ostenten esta condición por razón de su cargo
o puesto que desempeñen únicamente formarán parte del Consejo Rector durante el tiempo que lo desempeñen, siendo sustituidos por la persona que le suceda en el mismo.
El Consejo Rector se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces
lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.
Las convocatorias, deberán incluir el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora
de la reunión, en primera y segunda convocatoria. Será cursada por escrito por el/la Secretario/a y con una antelación de, al menos, quince días para las sesiones ordinarias y de 48
horas, para las extraordinarias. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo. No será
necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los miembros del Consejo Rector
acuerden por unanimidad constituirse.
El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la
mitad más uno de sus miembros, tanto en primera como en segunda convocatoria. A efectos de cómputo, se tendrá en cuenta el número de miembros del Consejo Rector presentes
y los representados por delegación.
En caso de ausencia, el/la Presidente/a será sustituido por el/la Vicepresidente/a Primero/a; el/la Secretario/a, en caso de ausencia, será sustituido por un vocal designado por
el/la Presidente/a.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, éste será dirimido por la persona que ejerza la presidencia, mediante su voto de calidad.
Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día o sobre aquellos otros que, al inicio de la sesión, y estando presentes todos los miembros del
Consejo, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por el/la Presidente/a o quien haya presidido la reunión y el/la Secretario/a, y se aprobarán en la misma
o siguiente reunión del Consejo Rector.
Cuando alguno de los asistentes pretendiera que se recoja la trascripción literal y exacta de su intervención, presentará ésta por escrito, para que el/la secretario/a deje constancia
de la misma, anexándola al acta.

BOCM-20221227-45

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