D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221227-45)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O. A., M. P., y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “12 de Octubre”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “12 de Octubre” (i+12)
27 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 409

Séptima
Integración de nuevas entidades
1. Las entidades que suscriben este convenio expresan su compromiso de promover
las actuaciones que sean necesarias para la integración en el Instituto i+12 de entidades de
similar naturaleza que deseen establecer formas de actuación coordinada, a través de un documento donde se expresen las condiciones de la relación, tal como se define en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de investigación biomédica o sanitaria.
2. La incorporación de nuevas entidades se realizará previa solicitud de las mismas
y aceptación expresa de las condiciones de admisión que establezcan, en su caso, los órganos de gobierno del Instituto i+12, así como de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 21 del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio.
3. La integración de nuevas entidades implicará los siguientes cambios:
— Las nuevas entidades deberán estar representadas en los órganos de gobierno del
Instituto i+12.
— Las nuevas entidades, sus investigadores/as y grupos de investigación deberán
contemplarse en el Plan Estratégico del Instituto i+12.
4. El proceso de integración será tutelado por el Consejo Rector que se establece en
la cláusula novena.
5. La integración se articulará teniendo en cuenta la finalidad última de promover el
progreso en la atención sanitaria de la población según los principios deontológicos comúnmente admitidos en el ámbito de la Medicina y los de orden ético que presiden la investigación.
6. La incorporación de nuevas entidades se materializará mediante la firma de una adenda de modificación del convenio que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Octava
Organización
1.





El Instituto i+12 se estructura en los siguientes órganos:
Órganos de gobierno: Consejo Rector y Comisión Delegada.
Órganos de consulta: Comité Científico Externo y Comité Científico Interno.
Órgano de dirección científica: Director/a Científico/a.
Órgano de gestión: la Fundación.

Novena
Consejo Rector
El Consejo Rector es el órgano al que corresponde el gobierno del Instituto i+12.
El Consejo Rector estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente/a: El titular que ostente la representación del SERMAS.
Vicepresidente/a Primero/a: El/la Rector/a de la UCM.
Vicepresidente/a Segundo/a: El/la Rector/a de la UAM.
Vocales:
d El/La Director/a Científico/a del i+12.
d Los miembros del Patronato de la Fundación, entre los que se encuentran el Director/a Gerente del HU12O y el/la responsable del órgano competente en materia de investigación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
d Tres vocales designados a propuesta del Comité Científico Interno del Instituto i+12.
d Un vocal designado por el/la Rector/a de la UAM.
d Un vocal designado por el/la Rector/a de la UCM.
d Un vocal designado por el/la Rector/a de la UEM.
d Un vocal designado por el/la Director/a General del CIEMAT.
— Secretario/a: El/la Director/a de la Fundación, con voz pero sin voto en las deliberaciones del mismo. El/la Secretario/a levantará acta de las reuniones del Consejo Rector.

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