D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221227-45)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O. A., M. P., y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “12 de Octubre”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “12 de Octubre” (i+12)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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L.), debidamente representado por su representante persona física D. Pedro Mateu de la
Peña y en virtud de los poderes otorgados en la escritura de elevación a público de decisiones del socio único y del administrador único otorgada por la Sociedad Unipersonal Universidad Europea de Madrid, S. L. de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós ante
el Notario de Madrid D. Andrés M. Arroquia Garrido.
De otra parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O. A., M. P. (en adelante CIEMAT), representado por su Directora General, D.a
Yolanda Benito Moreno, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de
17 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” núm. 118 de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto
1952/2000, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” núm. 289 de 2 de diciembre).
De otra parte, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “12 de Octubre” (en adelante Fundación), representada por D.a Carmen Martínez de
Pancorbo González, en su condición de Presidenta del Patronato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.3 y 20 de los Estatutos de la Fundación, cuya constitución fue autorizada mediante Decreto 189/2003, de 24 de julio.
Reconociéndose todas las partes mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, a tal efecto,

I. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias en materia de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud,
que se ejercen a través de la actual Dirección General de Investigación, Docencia e Innovación según el artículo 7.6.1,c) del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en la redacción dada por el Decreto 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid, en relación con los apartados a) y b), del artículo 8, del Decreto 1/2022, de 19
de enero del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. De acuerdo con los citados apartados corresponde a la citada Dirección
General la ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, y el establecimiento de políticas para el fomento
de la investigación e innovación, la difusión de la información, así como la coordinación de
las Fundaciones de Investigación Biomédica y los Institutos de Investigación Sanitaria, (en
adelante, IIS).
II. El Servicio Madrileño de Salud se configura como un ente de Derecho Público
adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo entre sus
funciones, la gestión de sus Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, entre los que
se encuentran el Hospital Universitario 12 de octubre, (en adelante HU12O) y Atención Primaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento
del Servicio Madrileño de Salud.
III. Que la UCM, tal y como determinan sus Estatutos es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Se define por su voluntad de innovación e implicación
social, en coordinación y colaboración con otras universidades e instituciones.
IV. Que la UAM, tal y como determinan sus Estatutos, es una entidad de Derecho
Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio a la que le corresponde, en el
ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y se define por su voluntad de innovación e implicación
social, en coordinación con otras universidades e instituciones.
V. Que la UEM, es una Universidad Privada reconocida por Ley 24/1995, de 17 de
julio, que tiene entre sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 73/2010,
de 14 de octubre, la de realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
VI. Que el CIEMAT, es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y
tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. El

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