D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221227-45)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O. A., M. P., y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “12 de Octubre”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “12 de Octubre” (i+12)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

CIEMAT trabaja con otras instituciones, universidades y empresas del sector, con el fin de
trasferir los conocimientos y tecnología que se han generado, y con ello apoyar y ayudar al
impulso de la innovación y al cambio del modelo económico basándose en el conocimiento. Entre sus áreas científico-técnicas se encuentra la biología y biomedicina, y la instrumentación científica y física médica.
VII. Que la Fundación es una organización sin ánimo de lucro de las previstas en la
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, constituida en el
año 2003 mediante Decreto 189/2003, de 24 de julio, con el fin de gestionar programas y
proyectos de investigación clínica, y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y
mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid. El artículo 5º de sus Estatutos establece que para el cumplimiento de sus fines la Fundación facilitará la investigación y la
formación del personal investigador en colaboración con las Universidades partícipes y con
aquellas otras instituciones, públicas y privadas que dirijan sus actividades a programas de
investigación científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.
VIII. Que dentro de los objetivos de la política científica, en los ámbitos nacional e
internacional, está la creación de centros de excelencia y redes de investigación estatales y
europeas y que se hace necesaria para la consecución de este objetivo la concentración de
esfuerzos de los distintos grupos y entidades dirigidos al desarrollo de una investigación en
salud de excelencia, aprovechando economías de escala con el fin de desarrollar una investigación más eficaz y más competitiva.
IX. Que tal y como dispone la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, en sus artículos 88 y 89, el Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) colaborará con
otras instituciones y organizaciones implicadas en la investigación para la utilización conjunta de infraestructuras científicas y a tal efecto, se promoverá la configuración de institutos de investigación sanitaria en el seno de los centros del SNS mediante la asociación de
grupos de investigación. Del mismo modo, y conforme a la citada normativa, con el fin de
incrementar la implicación del sector privado en la Investigación Biomédica y en Ciencias
de la Salud, se podrán celebrar convenios con entidades privadas que realicen actividades
de investigación científica y desarrollo tecnológico. La capacidad investigadora de estos
institutos, a los efectos de la participación en las convocatorias del Ministerio de Sanidad,
y/o del Ministerio de Ciencia e Innovación podrá ser acreditada por el propio Ministerio a
propuesta del Instituto de Salud Carlos III o de las Comunidades Autónomas, por el procedimiento establecido mediante el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación
de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
X. Que en este sentido la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General
competente en materia de investigación, en el marco de la política científica regional para
el ámbito sanitario, tiene entre sus funciones definir y promover la estrategia de constitución de los IIS.
XI. Que el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, tiene por objeto la regulación del
procedimiento para la acreditación de IIS en el ámbito del SNS con la finalidad de fomentar la asociación de los hospitales del SNS, de las universidades, organismos públicos de investigación y otros centros públicos o privados de investigación, a los efectos de constituir
institutos de investigación multidisciplinares y multiinstitucionales que contribuyan a fundamentar científicamente los programas y políticas del SNS, potenciando preferentemente
la investigación traslacional. Las entidades que integrarán los IIS serán necesariamente, de
una parte hospitales docentes del SNS, y, de otra, centros públicos o privados de I+D+i, entre los cuales se incluyen los dispositivos de investigación de atención primaria. Los hospitales docentes del SNS constituyen el núcleo básico de los IIS resultantes de dicha asociación. Los IIS dispondrán de una estructura organizativa en los términos previstos en el
artículo 4 del citado real decreto, la cual viene regulada y desarrollada en el presente Convenio para el Instituto i+12.
XII. En fecha 15 de diciembre de 2009, se firmó el Convenio de Colaboración, con
el fin de crear el Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario 12 de octubre (en adelante Instituto i+12), con fecha 15 de diciembre de 2013 se firmó adenda de prórroga y modificación al convenio y con fecha 15 de diciembre de 2017 se firmó adenda de
modificación y prórroga al convenio.
Dado el tiempo transcurrido y subsistiendo la necesidad de dar continuidad al Instituto de Investigación y a sus actividades y con el fin de adaptarse a los nuevos agentes que
intervienen en la investigación e innovación sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como
a las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, relativas a los convenios administrativos, es necesario suscribir un nuevo

BOCM-20221227-45

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