D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221227-45)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O. A., M. P., y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “12 de Octubre”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “12 de Octubre” (i+12)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
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CONVENIO de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad
Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad
Europea de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O. A., M. P., y la Fundación para la Investigación Biomédica
del Hospital Universitario “12 de Octubre”, para el mantenimiento y desarrollo
del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “12 de Octubre” (i+12).
En Madrid, a 9 de diciembre de 2022.

De una parte, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, (en adelante, Consejería) representada por D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 49/2021 de 19 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de
la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la
Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se
establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos y el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), representado
por D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, nombrado por Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria del SERMAS, de acuerdo con el Decreto 66/2022, de 21 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio,
del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril,
por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de
Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril,
de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13
de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud de 9 de mayo de 2008, ratificado en
su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delega en el titular de la Viceconsejería, la
competencia en materia de convenios.
De otra parte, la Universidad Complutense de Madrid (en adelante UCM), representada por el Rector Magnífico, D. Joaquín Goyache Goñi, nombrado por Decreto 46/2019, de
21 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de mayo de 2019) del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, en virtud de las
atribuciones que le han sido conferidas en el art. 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, y en el Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban los Estatutos de la UCM.
De otra parte, la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM), representada
por su Rectora Magnífica, D.a Amaya Mendikoetxea Pelayo, nombrada por Decreto
87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en virtud
de la competencia que ostenta conforme al artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, y el artículo 40 m) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre.
De otra parte, la Universidad Europea de Madrid (en adelante UEM), representada por
el Administrador Único Proyectos Educativos Europa, S. L. (Antes Dawson Investment, S.

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