D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221227-46)
Concierto –  Publicación de concierto de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad de Alcalá para la Enseñanza Clínica de Ciencias de la Salud
38 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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El nombramiento de Profesor Honorífico será considerado como mérito para su valoración en los baremos para acceder a plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud
de la Universidad de Alcalá.
3. En las mismas condiciones, se podrá nombrar como Profesor Honorífico a los profesionales que participen en la enseñanza práctica de las demás profesiones que se mencionan en el título preliminar de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias.
Séptima
Profesorado sin vinculación de plaza hospitalaria
Los Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores no vinculados,
de los departamentos docentes que impartan sus enseñanzas en los hospitales concertados,
podrán desarrollar actividades de investigación y docencia, sin responsabilidad en la atención de pacientes ni interferencia en el trabajo hospitalario habitual, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento y previa autorización de la Gerencia del hospital, y sin que
ello suponga ningún derecho a plaza hospitalaria alguna.
Octava
Disciplinas no cubiertas por los centros concertados
Para aquellas disciplinas de cuyos servicios carezcan cualquiera de las instituciones
sanitarias concertadas, corresponderá a los respectivos departamentos universitarios proponer a los profesores que hayan de impartir la docencia, que habrán de ser aprobados por la
comisión mixta de seguimiento.
Novena
1. El régimen retributivo del profesorado será el establecido en la base decimotercera del
Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto 1652/1991,
de 11 de octubre.
2. El procedimiento por el que las instituciones sanitarias concertadas deberán transferir a la Universidad de Alcalá el coste correspondiente de los incrementos adicionales de
las retribuciones complementarias señaladas en el Acuerdo de 9 de diciembre de 1988, que
modifica el de 3 de junio, así como las retribuciones resultantes de la aplicación de la carrera profesional de la Consejería de Sanidad, tal y como se ha aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2006, será el siguiente:
Primero.—Los servicios de personal de las instituciones sanitarias concertadas remitirán mensualmente a la Universidad de Alcalá certificación nominal de los profesores con
plaza vinculada con indicación de los importes por conceptos de las cantidades adicionales
que a cada uno le corresponde percibir en función de la normativa vigente.
Segundo.—La orden de pago a favor de la Universidad de Alcalá, deberá efectuarse
antes del día 10 del mes siguiente al que los servicios retribuidos se refieran, compensándose en el mes siguiente las modificaciones que pudieran producirse.
3. Los gastos a los que hace referencia el punto anterior ascienden a la cantidad anual
de 946.469,68 euros. Esta cifra se refiere al gasto correspondiente al ejercicio presupuestario 2022, que se imputará a:
— Centro gestor:
d 171188203 Hospital Ramón y Cajal: 577.180,36 euros.
d 171188216 Hospital Príncipe de Asturias: 369.289,32 euros.
— Programa: 312A. Atención hospitalaria.
— Subconcepto: 22804. Convenios con universidades.
Décima
Investigación
1. Con el fin de facilitar y promover la investigación, se integrará, en las comisiones
de investigación u órganos equivalentes de las instituciones sanitarias concertadas, un profesor designado por la Junta de Facultad de entre los profesores con plaza vinculada de las

BOCM-20221227-46

Régimen de retribuciones del profesorado