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Concierto –  Publicación de concierto de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad de Alcalá para la Enseñanza Clínica de Ciencias de la Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

Facultativo Especialista de Área (FEA) o de ATS/DUE/Graduado de acuerdo con
los criterios que se establecen en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
e) Los titulares de las plazas asistenciales de la institución sanitaria vinculadas con plazas docentes quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud,
en lo relativo a su prestación de servicios en los centros sanitarios, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional novena de la mencionada Ley.
f) De acuerdo con lo dispuesto en la base decimocuarta del Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, los profesores con plazas vinculadas tendrán los derechos y deberes inherentes a su pertenencia a cuerpos docentes de la Universidad y los del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
2. Plazas de Profesores Asociados en Ciencias de la Salud:
a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 14/1985, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, el presente concierto establece el número de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud
pertenecientes a la plantilla de la Universidad que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de las instituciones sanitarias concertadas.
b) En el Anexo III se detallan el total de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de
la Salud dotadas en el momento actual. En dicho anexo, se especifica, igualmente, el número de plazas dotadas para cada centro de atención hospitalaria, sus
servicios y unidades, o centro de atención primaria, el Área de Conocimiento y el
Departamento universitario al que pertenecen.
c) Los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud serán contratados por la Universidad de Alcalá, conforme a lo previsto en sus Estatutos y en el presente concierto.
Los contratos de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud tendrán una duración
máxima de tres años, pudiendo ser renovados.
d) Al finalizar cada curso académico, la Comisión Mixta prevista en este concierto
podrá evaluar, de acuerdo a procedimientos objetivos, el rendimiento de los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud, pudiendo proponer a la Universidad la
rescisión del contrato.
En todo caso, el Profesor Asociado en Ciencias de la Salud cesará como tal cuando, por cualquier motivo, cause baja en la plaza asistencial que ocupe en la institución sanitaria concertante.
e) Cada año se procederá a la revisión del número de plazas de Profesor Asociado en
Ciencias de la Salud, en función de las necesidades docentes o investigadoras.
f) La convocatoria de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud se realizará por la Universidad de Alcalá a propuesta de la Comisión Mixta.
3. Todo el profesorado afectado por este concierto se integrará orgánica y funcionalmente en el departamento de la Universidad de Alcalá que corresponda a efectos académicos, de cuyo Consejo formará parte según lo establecido en los Estatutos de dicha universidad y en las normas que lo desarrollan.
4. La Universidad de Alcalá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, base undécima, punto 1, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se compromete a reservar un
cupo de plazas en sus programas de doctorado en el ámbito de Ciencias de la Salud para
que los licenciados que no posean el título de Doctor, así como los especialistas en formación que realicen su formación especializada en las instituciones concertadas, puedan obtener el título de Doctor.
Sexta
1. De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, según las cuales “todo servicio concertado lo será en su totalidad”, todo el personal de
la plantilla de los centros sanitarios objeto del presente concierto que colabore en la docencia clínica y no ocupe una plaza docente, podrá solicitar un nombramiento de Profesor Honorífico de la Universidad de Alcalá.
2. El nombramiento de Profesor Honorífico será realizado por el Rector de la Universidad de Alcalá a propuesta del Decanato de la Facultad de Medicina y Ciencias de la
Salud, o de cualquiera de los departamentos implicados en la docencia clínica, y de conformidad con el Reglamento aprobado por dicha Universidad.

BOCM-20221227-46

Profesores Honoríficos