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Concierto –  Publicación de concierto de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad de Alcalá para la Enseñanza Clínica de Ciencias de la Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

— El titular de la Dirección General en materia de formación e investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad.
— El Director-Gerente del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.
— El Director-Gerente del Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.
2. La Comisión Mixta de seguimiento se constituirá dentro del mes siguiente de la
publicación del presente concierto, siendo necesaria la asistencia de la mitad más uno de
sus miembros para considerar válida su constitución.
3. La presidencia de la comisión se desempeñará de forma alternativa entre el Rector
de la Universidad y el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación
e investigación. Se alternará la presidencia en cada reunión celebrada, recayendo el ejercicio
de la presidencia entre convocatorias en el titular al que corresponda ostentar la presidencia
en la siguiente reunión. El turno inicial corresponderá a la Universidad de Alcalá.
4. Será secretario de la comisión un funcionario de la Universidad de Alcalá, que actuará sin voz ni voto, levantará acta de las reuniones y custodiará toda la documentación,
que se depositará permanentemente en la Universidad, estableciéndose una secretaría de la
Comisión Mixta de seguimiento que garantice la continuidad de esta función.
5. Cuando se traten temas que afecten a la enseñanza de Ciencias de la Salud distintas de la Medicina, se incorporará como invitado, con voz y sin voto, a la Comisión Mixta
de seguimiento un miembro del equipo de dirección de la Facultad de Medicina y Ciencias
de la Salud designado por el Decano.
Se podrán crear subcomisiones para tratar específicamente los temas correspondientes
a la formación práctica en cada titulación.
En estos casos, el carácter paritario de la votación, si la hubiese, no se verá afectado,
preservándose el derecho al mismo número de votos para cada una de las partes del concierto.
6. La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando lo decida el presidente, por propia iniciativa, o a
instancia de alguna de las partes.
7. Para la válida adopción de acuerdos se exigirá la asistencia de, al menos, la mayoría de los miembros de cada una de las partes, así como el voto favorable de, al menos, dos
tercios de los asistentes.
8. En cualquier cuestión no prevista en el presente concierto, el funcionamiento de
la Comisión Mixta de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. La Comisión Mixta de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la correcta aplicación del concierto, teniendo en cuenta, por un lado, la
estructura departamental prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades; y por otro, la estructura funcional de las instituciones sanitarias
implicadas.
b) Elaborar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar, de
acuerdo con criterios objetivos, el número de plazas vinculadas, así como el de
plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud destinadas al personal de las
instituciones sanitarias implicadas.
c) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad y a los órganos de gobierno de
las instituciones sanitarias implicadas, la ampliación o reducción de las plazas de
Profesor Vinculado y Profesor Asociado en Ciencias de la Salud, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, y atendiendo a las necesidades docentes, a la existencia de crédito presupuestario y a la capacidad de las instituciones sanitarias para aportar el elemento asistencial de la plaza.
d) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad el número de plazas de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor, que deberán cubrirse mediante concurso público entre profesionales de las áreas de salud que hubieran obtenido el título de
especialista, tal y como dispone el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, y
cuya especialidad se corresponda con el área de conocimiento del departamento.
e) Aprobar, en su caso, las actividades docentes e investigadoras previstas en la cláusula séptima.
f) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad la convocatoria de plazas
vinculadas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, así como en las establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, para lo cual tendrá conocimiento e informará de cuantas vacan-

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