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Concierto –  Publicación de concierto de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad de Alcalá para la Enseñanza Clínica de Ciencias de la Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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2. Asistenciales:
a) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas
con las Ciencias de la Salud puedan ser utilizadas en la mejora constante de la
atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento
asistencial de las instituciones sanitarias.
b) Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de hospital
o centro de atención primaria universitario, dentro del oportuno sistema de planificación de la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.
c) Compatibilizar las actividades docentes con las necesidades de organización y
gestión de los centros asistenciales.
3. De investigación:
a) Potenciar la investigación en Ciencias de la Salud coordinando las actividades de
la Universidad de Alcalá con las de las instituciones sanitarias implicadas, para
una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.
b) Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de los hospitales y demás instituciones
sanitarias, impulsando el incremento de las actividades investigadoras en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Centros adscritos al concierto
1. Para el cumplimiento de los citados objetivos, la Comunidad de Madrid pone a
disposición de la Universidad de Alcalá las instituciones sanitarias que figuran en el
Anexo I, tras haber comprobado que reúnen los requisitos necesarios para desarrollar la docencia en materias relacionadas con las Ciencias de la Salud, tal y como se establece en la
Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere el punto 1 de la base tercera del artículo 4 del Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
2. En el Anexo I se describen las instituciones sanitarias y servicios hospitalarios que
se conciertan y los departamentos universitarios que con ellos se relacionan en el momento de la firma del presente concierto. A efectos docentes y de la integración universitaria del
profesorado afectado por este concierto, se establece la coordinación entre los servicios
hospitalarios y los departamentos de la universidad que se reflejan en el Anexo I citado.
3. Para facilitar el buen desarrollo de la enseñanza, los centros proporcionarán el espacio adecuado y, cuando fuera posible, la colaboración de su personal administrativo para
apoyo de las tareas de organización docente.
Cuarta
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente concierto se constituirá
una Comisión Mixta de seguimiento Universidad de Alcalá/Consejería de Sanidad/Servicio Madrileño de Salud, de carácter paritario, que constará de un total de 16 miembros:
a) Por parte de la Universidad de Alcalá:
— El Rector.
— Tres representantes de la Universidad propuestos por el Rector.
— El Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud.
— Tres profesores de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud que ocupen
plaza vinculada, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
b) Por parte de la Consejería de Sanidad-Servicio Madrileño de Salud:
— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación.
— El titular de la Dirección General competente en materia de hospitales y atención primaria.
— El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
— El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Hospitalaria.
— El titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos
del Servicio Madrileño de Salud.

BOCM-20221227-46

Comisión Mixta de seguimiento