D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221227-46)
Concierto –  Publicación de concierto de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad de Alcalá para la Enseñanza Clínica de Ciencias de la Salud
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BOCM

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución,
la remisión a otro prestador de servicios o la destrucción íntegra, siempre que no
exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no
podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse
responsabilidades de su relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DE
TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de
ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación
del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan
sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del concierto, a fin
de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad
posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción
de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad
posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde
la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la
solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA. - DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.
Las partes informan a los firmantes del concierto de que sus datos de carácter
personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el concierto, siendo
imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que
ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con
respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las
partes para el mantenimiento y cumplimiento del concierto.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
celebración y ejecución del concierto. Las partes se comunicarán mutuamente la

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