D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221227-46)
Concierto –  Publicación de concierto de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad de Alcalá para la Enseñanza Clínica de Ciencias de la Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho
nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del concierto y una vez
finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la
finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que
corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del
Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de
considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán
interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DÉCIMA. - SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que
formen parte del objeto de este concierto y que comporten el tratamiento de datos
personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal
funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar
todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que
intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente
y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los
tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e
inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo
podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de
encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las
instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el
cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente
documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del
Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

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BOCM-20221227-46

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de
cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con
una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse
a dichos cambios.