D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221227-46)
Concierto –  Publicación de concierto de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad de Alcalá para la Enseñanza Clínica de Ciencias de la Salud
38 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la
disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de
incidente físico o técnico.
c) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de
las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares
de seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta
los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como
consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos
personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la
comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías
e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de
protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al
tratamiento objeto del concierto de referencia, el Encargado garantiza la
implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que
le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este
concierto.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto
del concierto, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en
cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la
seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento,
juntamente con toda la información relevante para la documentación y
comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del
RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de
seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los
interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier
otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa
vigente.
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONCIERTO

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BOCM-20221227-46

Una vez cumplido o resuelto el concierto, el Encargado deberá solicitar al
Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter