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Concierto –  Publicación de concierto de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad de Alcalá para la Enseñanza Clínica de Ciencias de la Salud
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BOCM

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

- En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos
personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho
de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al
Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese
prohibido por razones de interés público.
- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado
del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra
disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su
nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la
recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en
su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que
estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y
reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en
nombre y por cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá
el Encargado en virtud de este concierto, han sido obtenidos y tratados
cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la
normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como
responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este
concierto en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que
sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de
datos por parte del Encargado del Tratamiento.
SEXTA. - MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la
naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos
de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las
personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y
organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al
riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) la seudonimización y el cifrado de datos personales.

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