D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221227-46)
Concierto –  Publicación de concierto de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad de Alcalá para la Enseñanza Clínica de Ciencias de la Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que
emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de
seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.
- No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable
a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la
prestación de los servicios.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su
conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa
del Responsable.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la
LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de
actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que
contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
- Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las
consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
- Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de
las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor
autorizado por este.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del
RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
(ENS), que garanticen la seguridad de los datos personales responsabilidad del
Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.

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BOCM-20221227-46

- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo
34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar
su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo
dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.