C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 306

CAPÍTULO IV
Organización del trabajo, clasificación profesional, movilidad,
ascensos y trabajos de distinto grupo profesional
Artículo 14.- Organización del trabajo
La organización del trabajo, con arreglo a lo descrito en este Convenio y en la legislación vigente,
es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, cumpliendo siempre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y
personas trabajadoras.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los Representantes de las personas trabajadoras tendrán funciones de orientación, propuesta y emisión de informes, en lo relacionado con
la organización y racionalización del trabajo, y de negociación de conformidad con la legislación
vigente y lo establecido en este Convenio.
Para los supuestos de implantación de nuevos sistemas de trabajo, o nuevas tecnologías, se procederá siempre mediante el sistema de información previa a la Representación de las personas
trabajadoras (unitaria y sindical) que, en caso de no estar de acuerdo y sin perjuicio de que la
puesta en marcha no sufra retraso, acudirán al procedimiento voluntario de solución de conflictos
regulado en este Convenio. En estos casos, se facilitará a las personas trabajadoras afectadas la
formación precisa para el desarrollo de su nueva función.
Se hará entrega a la Representación Legal de las personas trabajadoras de los organigramas de la
empresa, cuando se produzcan cambios organizativos en la misma, así como al menos, bianualmente.
Artículo 15.- Clasificación profesional
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con los factores de competencia, responsabilidad y capacidad
para la resolución de problemas, se encuentran clasificadas en seis Grupos Profesionales y en dos
Áreas Funcionales.
La estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva y una mejora
de la competitividad de la Empresa. Para ello, la Empresa procederá a actualizar las descripciones
tipo de los puestos de trabajo que vean modificado su contenido por cambios organizativos.
Artículo 16.- Grupos profesionales y áreas funcionales
Los Grupos Profesionales en los que se agrupa el personal son seis. La pertenencia a cada uno de
los mencionados Grupos Profesionales viene determinada por los índices de responsabilidad,
competencia y capacidad de resolución de problemas.
Las Áreas Funcionales se definen como el espacio organizativo que surge de la agrupación de
puestos de naturaleza común en cuanto al trabajo que desarrollan. Dicha naturaleza viene determinada por:
x

La especialización de la función asumida por los puestos de la estructura como expresión
del ámbito en que desarrollan sus actividades.

x

El carácter de los puestos y del tipo de actividades que desarrollan.

x

Producción: agrupa a todos los puestos de trabajo del proceso productivo (mano de obra directa, encargados y supervisores y oficina de producción), almacén y mantenimiento y control de calidad.

x

Administración: agrupa a todos los puestos de trabajo que presten servicios generales a la
planta de Alcalá de Henares (exportación, administración, compras, ventas, Recursos Humanos, marketing, servicios generales, oficina técnica y servicio médico)

En el seno de cada grupo profesional podrán existir, en virtud de los factores determinantes indicados en el siguiente artículo, dos o más niveles salariales.

BOCM-20221224-2

Conforme a lo expuesto, las Áreas Funcionales son: