C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

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cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, la cual dispondrá
de un máximo de 3 días laborables para pronunciarse.
En el supuesto de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, se someterá la discrepancia a
mediación, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo Interprofesional entre
CEIM y CC.OO. y UGT sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos de
trabajo y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, al que las partes acuerdan su adhesión.
En todo caso, las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
1.

Interpretación y seguimiento del Convenio.

2.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.

3.

Resolución de controversias en los procedimientos de inaplicación, adaptación o modificación
de las condiciones del presente convenio colectivo durante su vigencia en los términos regulados en el presente artículo y en el artículo 82. 3º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11.- Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos
Ambas partes acuerdan adherirse expresamente al Acuerdo Interprofesional entre CEIM y CC.OO
y UGT sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid, que constituye un acuerdo previsto por el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores y está dotado, en consecuencia, de la naturaleza jurídica y eficacia que la
Ley atribuye a los mismos, por lo que de esta forma se cumple con lo dispuesto en el artículo
85.3º, apartados c) y e), del Estatuto de los Trabajadores, al asumirse procedimientos de solución
extrajudicial que podrán solventar de manera efectiva las discrepancias en el seno de la Comisión
paritaria y las surgidas en los procedimientos para la no aplicación de las condiciones de trabajo a
las que se refiere el artículo 82.3º del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, se someterán a los procedimientos de Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid:
c) Los conflictos derivados de las discrepancias que aún permaneciesen sin resolver tras el
agotamiento sin acuerdo del período de consultas en el supuesto previsto en el artículo 82.
3º del Estatuto de los Trabajadores.
b) Las discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión Paritaria de conformidad con lo
previsto en el artículo 10 del presente Convenio.
c) El bloqueo definitivo en la negociación de la renovación del convenio colectivo, tramitándose de esta forma un procedimiento de aplicación directa para solventar de manera efectiva
las discrepancias existentes; a estos efectos, las partes pactan el carácter voluntario en el
sometimiento al procedimiento arbitral.
CAPÍTULO III
Empleo, contratación y baja en la empresa
Artículo 12.- Empleo y contratación
La contratación de personas trabajadoras eventuales se realizará entre hombres y mujeres.
La Empresa en cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de contratación
de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, procederá en las nuevas contrataciones
que en el futuro pueda realizar, a la colocación de aquellas personas cuyo grado de discapacidad,
según criterio médico, le permita prestar sus servicios en el puesto al que se le asigne.
Artículo 13.- Baja en la empresa

El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la obligación de preavisar con la indicada
antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario real de un día, por cada día de retraso en el aviso.

BOCM-20221224-2

El personal afectado por el presente Convenio, que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, habrá de comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos, al menos con
quince días naturales de antelación a la fecha en que se haya de dejar de prestar servicio.