C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fiesta Colombina, S. L. U., centro de trabajo de Alcalá de Henares (código número 28102051012018)
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BOCM

SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 306

Artículo 6.- Absorción y compensación
Las retribuciones pactadas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el
momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Los aumentos de retribución que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando,
consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso
contrario, serán absorbidas y compensadas por éstas últimas, subsistiendo el presente convenio
en sus propios términos.
Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas
A) Se respetarán las situaciones personales que, consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente personal.
B) Las condiciones no salariales contenidas en el presente Convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos dentro de la Empresa FIESTA COLOMBINA
S.L.U., Leyes y Decretos de Ley de ámbito nacional, convenio colectivo del sector de comercio e industria de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados
de la Comunidad de Madrid y Laudo de Obligado Cumplimiento, de 1 de Enero de 1.996,
para las Industrias de Alimentación, que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a lo aquí convenido, subsistirán sobre cualquiera de los artículos no salariales, afectados o no en el presente Convenio.
Artículo 8.- Legislación supletoria
En todo aquello que no estuviera pactado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la
Legislación General de Pertinente Aplicación y al Laudo de Obligado cumplimiento, para las Industrias de Alimentación, de 1 de enero de 1.996.
Articulo 9.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable.
CAPÍTULO II
Comisión paritaria y solución extrajudicial de conflictos
Artículo 10.- Comisión paritaria
Para las dudas en la interpretación de este Convenio, se nombrará una Comisión Mixta, compuesta por tres miembros de la Dirección de la Empresa y tres miembros del Comité de Empresa, designados entre las candidaturas firmantes del presente convenio, cualquiera de los cuales podrá
ser sustituido en cualquier momento por la parte que le hubiera designado, bien por cualquier otro
de los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio, o, en su defecto, por otro representante legal de las personas trabajadoras u otro representante de la Empresa que ésta designe
al efecto, según se trate.
Se considerará que existe acuerdo de la Comisión cuando el mismo se adopte por ambas partes,
parte social y parte empresarial, requiriéndose para determinar la voluntad de la parte social el
acuerdo mayoritario de sus propios miembros.
La Comisión Paritaria actuará con rapidez y efectividad, reuniéndose en el plazo máximo de 5 días
laborables desde su convocatoria y resolviendo sus decisiones en el plazo de los 3 días laborables
siguientes al que se le someta la cuestión en concreto, si no estuviese fijado otro plazo específico.
Como supuesto específico, y antes de iniciarse cualquier tipo de acción judicial o administrativa, se
deberá someter el conflicto o supuesto concreto de que se trate a la Comisión Paritaria, la cual se
reunirá en un plazo máximo de quince días, a instancia de cualquiera de las partes.
Al término de los plazos regulados, se levantará la correspondiente acta de acuerdo o de
desacuerdo.
En los supuestos de inaplicación o modificación de las condiciones laborales del presente convenio, la participación de la Comisión Paritaria en el conocimiento y resolución de las discrepancias
en caso de desacuerdo en el período de consultas estará vinculada a las previsiones del artículo
82.3º del Estatuto de los Trabajadores. Esto es, en caso de desacuerdo en el periodo de consultas,

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